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PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO - Coggle Diagram
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
Es procedente contra
Artículo 170 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPUM
Artículo 107 CPUM fracciones V
Sentencia definitivas o laudos
Resoluciones que pongan fin al juicio.
Elementos
El Objeto
Es mediante a una presentación de un servicio jurisdiccional mediante el cual se protege al sujeto activo de una norma inconstitucional o acto u omisión que vulneren sus derechos humanos o garantías
Las Causas
Causa remota; es la relación que guarda el gobernado con los derechos humanos son reconocidos y garantías que son tutelas a su favor por la constitución.
Y la causa próxima se constituye por la transgresión de los derechos humanos y garantías del gobernado por actos de la autoridad.
Los Sujetos
Principalmente son dos sujetos:
El activo que en su caso es el gobernado.
Y el pasivo que es la autoridad o un particular en cumplimiento de sus funciones de autoridad que le fueron delegadas.
Características
Es un recurso y no un juicio.
Anula o confirma una sentencia.
Declara nulidad sin posibilidades de sustitución.
Como casación que es, impera el estricto derecho
Reglas de procedencia depuradas y técnicas de impugnación de conceptos de violación.
Argumentos de calidad y un dominio de la técnica
procesal impugnativa.
Casa problemas de legalidad.
Es la última instancia de los procesos jurisdiccionales.
Fundamentación y Motivación
Artículo 107 CPUM fracciones V y VI
Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que
pongan fin al juicio.
Ley reglamentaria señala el procedimiento y términos
Artículos 170 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPUM
Artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPUM Tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un
asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos
Artículo 33 y 34 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPUM
Articulo 175 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la CPUM deberá formularse por escrito
Bibliografías
http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1671/GENERALIDADES_JUICIO_DE_AMPARO.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3608/5.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitulo3.pdf
UNIVERSIAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA:
CAMPUS TEACALCO
LICENCIATURA EN:
DERECHO
UNIDAD DE APRENDIZAJE:
AMPARO EN MATERIA PENAL
DOCTOR:
GILBERTO PINEDA MARTINEZ
ALUMNA:
CITLALI MÉNDEZ CORRIENTE.