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CODIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CODIGO DE COMERCIO
Art. 587.- Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
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control, dirección, representación, si la responsabilidad frente a terceros por los contratos que se
celebran es solidaria o proporcional a sus aportes, a ciertas cuotas, plazo de duración, objeto o
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Art. 585.- La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el
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por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como
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Art. 586.- Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar
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Art. 589.- Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el
contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y
otros arreglos similares, estarán en función de la inversión o inyección de capitales que cada uno de
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Art. 588.- Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta
o joint-venture, salvo haberlo dado a conocer de forma diferente a aquellos con quienes hubiese
celebrado contratos, responderán en forma solidaria, o, según el caso, actuarán como co-acreedores
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compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario, podrán
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pendientes de ejecución, los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa
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Art. 600.- Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los
créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Art. 597.- En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
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Art. 592.- Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos. Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero. Dicho poder se
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Art. 593.- Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
los términos del poder conferido.
Art. 594.- El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos
para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
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actuaron por las partes, lo hicieron debidamente facultados, podrá ejercer acciones legales en contra
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Art. 596.- Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a
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Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Art. 591.- El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.