TITULO SEPTIMO
SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

CAPITULO PRIMERO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION EN GENERAL

CAPITULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL

CAPITULO TERCERO
FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS

Art. 524.- Contrato de distribución es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado.

Art. 522.- Los sistemas de distribución, en general, comprenden los contratos que se celebran entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros, labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios.

Art. 523.- Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión, propiamente dicha.

CAPITULO SEGUNDO
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL

Art. 525.- Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras entre las partes, formas de remuneración, y otras que consideraren adecuadas.

Art. 526.- Los contratos de distribución exclusiva, por los cuales, un empresario se compromete a adquirir productos, bajo determinadas condiciones, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona u otra consideración.

Art. 527.- El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los bienes y servicios objeto de la distribución, bien sea directamente o a través de su propia red de distribución, en una zona geográfica determinada.

Art. 529.- En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.

Art. 530.- Los contratos de distribución se celebrarán por escrito alcance del ejercicio de la distribución, a) Identificación precisa de las partes, b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial; c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.

Art. 532.- Las partes podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, que sean afines con la naturaleza del contrato de distribución.

Art. 533.- El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución de los bienes o servicios objeto del contrato.

Art. 534.- El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial, o los niveles de abastecimiento del distribuidor.

Art. 535.- Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.

Art. 536.- El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor, o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor o las posibilidades de oferta de éste en las condiciones en que se encuentra en un momento determinado.

Art. 538.- El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.

Art. 539.- deberá autorizar expresamente al distribuidor las garantías de fábrica de dichos productos.

Art. 541.- La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución.

Art. 542.- Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes.

Art. 544.- La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor.

Art. 558.- La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma de identificar empresas, bienes o servicios.

Art. 559.- Las franquicias pueden ser de productos o de servicios: Las franquicias de productos pueden autorizar la fabricación o producción de determinado producto para su eventual comercialización; o, solamente su comercialización.

Art. 560.- Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra, aquel por el cual una parte en calidad de franquiciante, le otorga a la otra, el franquiciado principal, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros.

Art. 561.- El contrato de franquicia se otorgará por escrito y a él se podrán incorporar los anexos que permitan describir con precisión el alcance de la operación de la franquicia.

Art. 562.- Es un elemento esencial del contrato de franquicia que se determine la retribución económica en favor del franquiciante, la cual podrá establecerse del modo que más convenga a los intereses de las partes.

Art. 563.- El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente: a) Identificación precisa de las partes, b) Describir el contenido y características de la franquicia; c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo; d) La determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante; g) La descripción clara de los derechos, bienes o servicios que se otorgan.

Art. 545.- La cesión podrá ser prohibida por el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento del contrato.

Art. 549.- El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.

Art. 550.- Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido.

Art. 552.- Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de
previo aviso pactados o legalmente establecidos.

Art. 556.- La indemnización aludida en el artículo anterior podrá ser demandada junto con la
indemnización general de perjuicios;

Art. 557.- No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del principal que da por terminado el contrato cuando el motivo de terminación sea el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales de la otra parte.