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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
De acuerdo con la efectividad de su vinculo jurídico (arts.1527 a 1529, C.C.)
Las obligaciones civiles ( perfectas)
Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento
las obligaciones meramente Naturales ( imperfectas)
Son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Sujetas a modalidad
Obligaciones puras y simples, nacen y comienzan a producir su efecto desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen la fuente de ellas. la obligación nace e inmediatamente se hace exigible
Condicionales y a plazo
Estas obligaciones nacen y producen efecto una vez se configura un hecho futuro, es decir que el nacimiento y exigibilidad de la obligación se somete a un hecho futuro.
Se puede presentar como plazo ( cumplimiento y exigibilidad surge a partir del momento de la configuración de una fecha futuro y cierto, de una fecha determinada futura)
O como condición o modo ( el nacimiento y exigibilidad depende del cumplimiento de una condición o hecho incierto) art 1530 a 1555, C.C.
Según los sujetos - obligaciones subjetivamente complejas
Sujetos simples
La obligación tiene un vinculo entre dos personas, un acreedor y un deudor
Sujetos plurales
La obligación tiene un vinculo entre dos partes, en donde uno de los extremos o ambos, están conformados por dos o mas personas, ( denominado obligaciones conjuntas y solidarias) arts 1568 a 1580, C.C.
Divisibles e Indivisibles
En ella la naturaleza y condiciones materiales del objeto determinan la obligación ( arts1581 a 1592, C.C.)
Divisibles: la obligación puede satisfacerse en partes, se puede dividir o fraccionar.
Indivisibles: la obligación no puede dividirse o fraccionarse, se satisface con el objeto completo