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CÓDIGO DEL COMERCIO, Disposiciones Preliminares, CAPÍTULO SEGUNDO EL…
CÓDIGO DEL COMERCIO
Disposiciones Preliminares
Artículo 3: Los principios que rigen esta ley
Buena fe
Transparencia
Licitud de la actividad comercial
Libertad de actividad comercial
Responsabilidad social y
ambiental
Comercio justo
Equidad de género
Solidaridad
Identidad cultural
Artículo 1
El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos y contratos de comercio aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Artículo 2: Son comerciantes
Las personas naturales que tienen capacidad legal para
contratar, hacen del comercio.
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales.
Artículo 4
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
Artículo 5
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil
Artículo 6
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley, siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada
localidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONSORCIO MERCANTIL
Artículo 601
El consorcio o acuerdo consorcial, consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca
Artículo 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.
Artículo 603
Por las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como por los daños atribuibles a las actividades desarrolladas por los consorsios
Artículo 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 602
El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, entre las partes que lo celebran y también para con el destinatario de la oferta de contrapartida
Artículo 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento de un poder general.
Artículo 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él, independientemente de otras disposiciones o regulaciones de las relaciones entre los participantes, constará necesariamente la declaración de que su responsabilidad es solidaria
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Artículo 8
La compra o permuta de bienes muebles,
La compra o permuta de bienes muebles con destino a
arrendarlos
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
La producción, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la
prenda,
El transporte de bienes y personas;
Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero,
Las actividades de representación, prestadas por terceros,
Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
Artículo 9
Por mercadería o mercancía, para fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código, se entiende todo bien mueble material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles. En lo que atañe a inmuebles, se estará a lo dispuestopor este Código para cada tipo de contrato.
LIBRO PRIMERO
:
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Artículo 7
Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u
operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico,
TÍTULO SEGUNDO
EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
CAPÍTULO PRIMERO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 10
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y BANCOS
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código;
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles.
Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras
Artículo 11: No son comerciantes
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias,científicas y artísticas.
Los artesanos
Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
Artículo 12: Para todos los efectos legales
Resulte evidente para un técnico versado en la materia con base
en información previamente disponible.
Deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial.
Sea del dominio público.
Artículo 581
El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso, disfrute o explotación
Artículo 582
Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin la autorización del titular;
Artículo 583: Obligaciones del licenciante
Entregar todos los objetos, así como aquella documentación
técnica necesaria para la explotación del know-how,
Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o
trabajadores del beneficiario para de esa forma asegurar el uso y explotación del know-how.
Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del know-how a transmitirse,
Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda
ejercitar plenamente el know-how.
Artículo 584: Obligaciones del licenciatario
No revelar la información protegida por el know-how transmitido,
Pagar puntualmente las regalías.
Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo;
Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar,
TÍTULO OCTAVO
LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT VENTURE
Artículo 585
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, convienen en explotar un negocio en común por un
tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
Artículo 590
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario,
Artículo 587
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad
Artículo 586
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos
pendientes.
Artículo 588
Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta o joint-venture, salvo haberlo dado a conocer de forma diferente a aquellos con quienes hubiese celebrado
contratos.
Artículo 589
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares, estarán en función de la inversión
Artículo 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Artículo 595
Ante la falta de designación de mandatario, los actos del jointventuredeberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes
Artículo 592
592.- Para la administración del joint-venture las partes intervinientesdesignarán un apoderado especial de todos ellos.
Artículo 598
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Artículo 600
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Artículo 597
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Artículo 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en los términos del poder conferido.
Artículo 599
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de
dichos contratos.contratos que están pendientes de ejecución, los partícipes
Artículo 594
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos directorios u otras formas similares.
Artículo 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados frente a los terceros pero no en aquello que constituya una extralimitación del mandato que
se le haya conferido.
REALIZADO POR:
SIMBAÑA DAVID
NRC:
7805