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FACTORES DE ATRIBUCION:, EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PARENTAL:,…
FACTORES DE ATRIBUCION:
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CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCION:
Factor objetivo(mirada de la victima):
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• Responsabilidad por el desarrollo de actividades riesgosas.
• Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
• Responsabilidad de los padres por daños causados por sus hijos menores.
• Responsabilidad por obras en ruinas o impropias para su destino.
• Responsabilidad del transportista – por daños causados a las personas, o cosas transportadas.
• Responsabilidad del estado.
etc...
Factor subjetivo
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PARENTAL:
• La responsabilidad de los padres es objetiva y cesa si el hijo menor esta puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanente.
Delegación del ejercicio, en el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que la responsabilidad parental sea otorgada a un pariente.
Las padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos.
Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión.
Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales contraídas por sus hijos.
Responsabilidad del estado
No es de aplicación el CCC en materia de responsabilidad del estado, ni de manera directa ni subsidiaria:
El factor de atribución de responsabilidad del estado es objetivo y directo
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el estado, sus agentes y funcionarios.
La responsabilidad del estado se rige por las normas y principios del derecho Administrativo Nacional o Local según corresponda.
El Estado, provincial, municipal, puede regular su propia responsabilidad patrimonial.
EXCLUSION Y LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD:
Hecho del damnificado/victima:
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Caso fortuito o fuerza mayor:
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Hecho de un tercero:
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Imposibilidad de cumplimiento:
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OTRAS PERSONAS ENCARGADAS:
Los delegados de la responsabilidad parental
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño, esta debe haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado
Culpa de la victima:
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El dolo:
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La culpa:
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PRUEBA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCION:
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EXCEPCIONES A LA EXIMICION:
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Si ha asumido el cumplimiento, aunque ocurra una imposibilidad.
Si de alguna disposición legal, resulta que no se libera por imposibilidad de cumplimiento o caso fortuito.
Si esta en mora, a no ser que sea INDIFERENTE para la produccion del caso fortuito, o de la imposibilidad de cumplimiento.
Si el caso fortuito o la imposibilidad sobreviven por su culpa.
Si esta obligado a RESTITUIR COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ILICITO.
RESPONSABILIDAD DIRECTA
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DAÑOS POR ACTOS INVOLUNTARIOS
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Pluralidad de responsables:
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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE:
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El factor de atribución es objetivo:
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Es solidaria:
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Comprende todo tipo de dependencia:
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LA RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR HECHOS DEL DEPENDIENTE - Requisitos:
La victima debe probar:
Daño injustamente causado por un dependiente a un tercero.
Relacion de dependencia entre el autor material del hecho y el principal.
c. Relacion causal entre la función y el autor, que sea producido con ocasión o en ejercicio de sus funciones.
HECHOS DE LOS HIJOS:
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Daños causados por animales:
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Comprendido igual que en;
SUJETOS RESPONSABLES, DUEÑO Y GUARDIAN:
Se considera guardián a quien ejerce, por si mismo o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.
El dueño y el guardian no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, excepto por lo dispuesto por la legislación especial.
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.
RESPONSABILIDAD POR COSAS SUSPENDIDAS O ARROJADAS DE EDIFICIOS:
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AUTOR ANONIMO DEL DAÑO:
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RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA:
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AMBITOS DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA:
Interno:
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Externo:
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SE EXIME DE RESPONSABILIDAD EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el estado expresamente por ley especial.
ATRIBUCIONES Y EXIMENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
CLASES DE RESPONSABILIDAD.
UNIDAD 11.