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CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES PARA LA PRESTACIÓN DE…
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD.
Con independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos devoluntades, estos deberán contener como mínimo lo siguiente:
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La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente
a las desviaciones de la nota técnica.
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Red Integral de Prestación de Servicios de Salud a la que pertenecen los
prestadores de servicios de salud.
Base de datos georreferenciada de la población objeto de atención para las
intervenciones individuales.
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El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto
contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.
Nota Técnica, según la modalidad de pago.
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Las rutas integrales de atención en salud obligatorias y aquellas priorizadas por la
entidad responsable de pago.
Identificación de los servicios y tecnologías de salud que requieren autorización
para su prestación o provisión y mecanismo expedito para su trámite.
Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia,
cuando aplique.
Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual
en ningún caso podrá ser superior al plazo del acuerdo.
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La especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de voluntad.
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Según la ley y artículos
Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en:
Los articulos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.
Los mecanismos y términos para la renovación automática, terminación y
liquidación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los:
Los artículos
2.5.3.4.6.1. y 2.5.3.4.6.2 del decreto 441 del 2021 y la normatividad aplicable en cada caso.
Los incentivos pactados, de acuerdo con el:
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La metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o
periodicidad per cápita y el debido proceso para realizar los descuentos en caso de
incumplimiento, de acuerdo con el:
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