Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Elaborado por: Francisco Haro, Capítulo Segundo - El Contrato de Agencia,…
Elaborado por: Francisco Haro
Capítulo Segundo - El Contrato de Agencia
Artículos
Artículo 483:
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar o concluir negocios comerciales por medio de sus dependientes.
El agente responde frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Artículo 484
El agente promueve y explota los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir ejecutarlos por cuenta del mismo, únicamente cuando tenga atribuida esta facultad.
La actuación del agente por medio de un sub-agente requiere autorización del principal. De darse dicha autorización el sub-agente responderá directamente ante la autoridad.
Artículo 482:
No se consideran agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Artículo 485
En caso de negocios dados con el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva, se podrá acordar para pagar una comisión al agente.
Podrá pactarse, la prohibición para el agente de promover o explotar, los negocios de dos o más empresarios competidores, siempre que dicha prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.
Artículo 481:
Se concretan a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera.
El agente por la prestación de sus servicios recibe retribución, sin asumir, al contrario, el riesgo de operaciones comerciales que se desarrollan personalmente o a través de sus dependientes.
Contrato del cual un empresario comerciante, llamado agente, asume de una manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y concluir negocios comerciales.
Artículos
Artículo 488 - Son Obligaciones del Principal las siguientes
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
b) Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso.
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días.
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiese podido esperar en los casos que corresponda.
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
Artículo 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que debe desarrollarlas; así como, la forma y la retribución económica que percibirá el agente.
De ser necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución.
Artículo 487- Son Obligaciones del Agente las siguientes
c) Comunicar al principal toda la información que se disponga, cuando en la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
d) Llevar una contabilidad independiente
b) Ocuparse, con la diligencia profesional a la actividad que se ejecuta, a la promoción y desarrollo de actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos.
e) Recibir en nombre del principal las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de bienes vendidos o servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiese concluido, y ponerlas de inmediato en conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar eso previsto en el contrato de agencia.
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por la principal así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de las actividades del agente, siempre y cuando no afecte su independencia.
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como competencia desleal.
Artículo 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debe constar en él aquellas modificaciones que se hubieran introducido de la misma forma.
No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.
Artículo 486
Las agencias de viaje y en general, que estén reguladas por leyes especiales, se rigen de conformidad con la ley que regula lo turístico; y en lo que pudiese ser aplicable, en defecto de ellas, por las disposiciones del presente capítulo.
Artículos
Articulo 493
Cuando un acto u operación se promueve o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos de exclusividad, que requieren facultades de una zona determinada.
Artículo 494
Cuando debe efectuarse en el territorio asignado al agente
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio
Cuando el principal lo haga directamente
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado.
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
Artículo 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea fija, variable o una combinación de ambas , cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención.
Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Artículo 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición, se entregará al agente en el momento de la ejecución de la operación de comercio que da derecho a la misma
Artículo 491
La remuneración del agente puede estar sujeta a una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de dos mecanismos.
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si estos no existieran el agente percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias de las operaciones que se ejecuten.
Artículos
Artículo 498
Cuando el agente dé por terminado el contrato sin justa causa, el principal tendrá los mismos derechos que el inciso precedente reconoce al agente
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización.
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que se ha generado en relación al principal, multiplicado por el número de años que este duraba, más su respectiva fracción.
Artículo 497
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes
La liquidación de actividades
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar al desarrollo de la agencia
La terminación por justa causa será demandada ante el juez competente, y podrá solicitarse, en cualquier momento del juicio, la suspensión de actividades, lo cual, será ordenado por el juez inmediatamente sin que pueda haber oposición alguna a ello.
El cumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley
La quiebra o insolvencia de las partes
Son justas causas para dar por terminado unilateral mente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
La falta de causas da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido en la normativa legal procesal vigente.
Artículo 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación,el agente tendrá derecho a que el principal lo cancele cualquier valor que estuviese pendiente de pagar, tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión de agente, aún cuando ya no le corresponda concluirlo.
Artículo 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes
Si en el contrato no se hubiera fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido
Artículo 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país, por el hecho de la ejecución de actividades por cuenta propia y con ánimo de lucro personal.