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SESIÓN 2 2.1. Análisis y comparación crítica de las fuentes…
SESIÓN 2 2.1. Análisis y comparación crítica de las fuentes tradicionales o sustantivas.
2.1.3. La Jurisprudencia Internacional.
Medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho a aplicar en la solución de controversias internacionales.
https://dpej.rae.es/lema/jurisprudencia-internacional
2.3.1. Resoluciones de Organizaciones Internacionales.
Las resoluciones son expresiones oficiales de la opinión o voluntad de los órganos de las Naciones Unidas. Las resoluciones del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social se publican como documentos individuales y se incluyen en las compilaciones anuales o de períodos de sesiones
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjP2eHts6r9AhXyPkQIHZSfCFkQFnoECBUQAw&url=https%3A%2F%2Fresearch.un.org%2Fes%2Fdocs%2Fresolutions&usg=AOvVaw0qPSMSKFmgAh6SbzVbNFot
2.2.2. La Equidad (“ex aequo et bono”).
El arbitraje ex aequo et bono, conocido de manera imprecisa como arbitraje en equidad, comúnmente alude al arbitraje cuyo fallo contiene una justificación basada en nociones de justicia y conciencia, sin perjuicio de la normativa legal que pueda ser subsumida a los hechos sobre los cuales versa la controversia.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiQtrHsrar9AhX8mGoFHazzCEQQFnoECAsQAw&url=https%3A%2F%2Frevistas.usfq.edu.ec%2Findex.php%2Flawreview%2Farticle%2Fview%2F1393%2F1629&usg=AOvVaw0QbT6KtNfV0V5kOiOUKrof
2.2.1. Los Principios Generales del Derecho (interno e internacional).
Son los principios que los estados reconocen en sus ordenamientos los que pueden ser elevados a fuente de DIP. Por tanto, estos principios, no pertenecen al DIP en su origen, sino más bien son aquellos contenidos en los ordenamientos jurídicos nacionales.
http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932017000200031
2.1.1. El Tratado: fuente principal del derecho internacional en la historia y la doctrina.
Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwidp9PZqqr9AhUeJkQIHe1jCrQQFnoECA0QAw&url=https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2Fsedia%2Fsia%2Fspe%2FSPE-ISS-01-06.pdf&usg=AOvVaw3ZU6oX284s9jZIlOWgJb3k
2.2.3. La Doctrina de los Juristas o de los Publicistas.
Los publicistas son aquellos que están versados en derecho público. Ya que tienen el conocimiento para tal, sus interpretaciones del derecho también pueden ser consideradas medios auxiliares así como la jurisprudencia.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjE-Zadrqr9AhVHk2oFHdg0AHEQFnoECA0QAw&url=https%3A%2F%2Fhomacdhe.com%2Findex.php%2F2020%2F08%2F27%2Fcuales-son-las-fuentes-del-derecho-internacional%2F&usg=AOvVaw1oQDG0Is15oj0LWC6Cwo79
2.3. Las denominadas fuentes nuevas o no convencionales.
La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.
2.3.2. Resoluciones de organismos políticos o cuasi-legislativos.
El concepto es por demás multívoco, particularmente porque puede tener contenidos diversos, así, siguiendo las connotaciones del célebre profesor Jorge Castañeda2 podríamos decir que una resolución internacional
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3472/4101
2.2. Análisis y comparación crítica de las fuentes subsidiarias.
Las fuentes materiales de derecho son aquellos factores que originan las normas jurídico positivas. Estos factores son, de una parte, las exigencias dimanantes del derecho natural.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792005000200003
2.1.2. La costumbre Internacional.
Norma no escrita que resulta de una práctica general, constante, uniforme y duradera de los sujetos de derecho internacional público, aceptada por ellos como derecho.
https://dpej.rae.es/lema/costumbre-internacional
2.4. Jerarquía de las fuentes del derecho internacional.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjRvv63wKr9AhVqiO4BHQIvBsUQFnoECBQQAw&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F7%2F3262%2F3.pdf&usg=AOvVaw2kW5Sanepm257nKWSXJrSv
Las primarias son: a) los tratados internacionales; b) la costumbre internacional, y c) los principios generales del derecho. Entre las fuentes secundarias se encuentran: a) las decisiones judiciales de los tribuna- les internacionales, y b) las opiniones de la doctrina del dip.
FRANCISCO XAVIER LICONA REYES
DERECHO DE LOS TRATADOS
MAPA MENTAL