l. La actividad de promoción y construcción y,
consecuentemente, de obtener el desarrollo lógico derivado de dicha actividad. Así, desde la firma del presente contrato, las partes unificarán en un solo proyecto en común la edificación y comercialización de los terrenos propiedad de “AAA” y, en consecuencia, los resultados de la actividad, sus inversiones, cargas, responsabilidades y derechos se compartirán en la misma proporción que ostenten las partes en el capital de una nueva sociedad que se creará de mutuo acuerdo para llevar a cabo el objeto de este contrato.
II. Por tanto, el objeto del presente contrato es regular las condiciones por las que se regirá la cooperación entre las partes para la edificación y la comercialización de los bienes inmuebles.
III. Por todo ello, estando las partes de acuerdo y reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mutuamente, han convenido en formalizar el presente CONTRATO DE JOINT VENTURE INTERNA-
CIONAL