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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, SUJETOS ATÍPICOS, *EL PROBLEMA DE LOS…
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En el campo del derecho internacional contemporáneo es donde se ha reconocido al individuo un pequeño grado subjetivo internacional que antes nunca había llegado a poseer.
La posibilidad de reclamar por violación de una norma ante los organismos internacionales o ante los diferentes Estados es lo que determina la subjetividad o capacidad internacional activa.
En la práctica ambas entidades ejercen funciones en ese sentido, con la aquiescencia de la mayoría de los Estados, lo cual les confiere a ambas el estatus de sujetos de derecho internacional atípico
Es la antigua Orden de San Juan de Jerusalén, que tuvo carácter religioso-militar, y fue creada en 1042 con el objeto de fundar el Hospital de San Juan de Jerusalén.
Los insurrectos o rebeldes son reconocidos como beligerantes cuando controlan gran parte del territorio del Estado y establecen sobre él cierta organización o ejercen un dominio efectivo.
Son sujetos de derecho internacional público, creados por medio de un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional y gozan de personalidad jurídica propia.
Las organizaciones internacionales en gran son el producto de acuerdos internacionales suscritos entre países.
Se entiende el conjunto de espacios geográficos en donde el sistema jurídico nacional de un Estado es válido.
Se entiende el grupo de personas sobre los cuales el Estado ejerce sus poderes soberanos. No se requiere que tenga una unidad cultural común, cuando se integra por diversos grupos culturales, en muchos casos existe el riesgo de vivir en un estado de guerra civil latente.
Es la capacidad de la organización estatal de establecer y hacer funcionar un orden político interno (soberanía interna) y de actuar de manera independiente en el marco del DIP (soberanía externa).
La Teoría del Estado clásica desarrolló la “teoría de los tres elementos”. De acuerdo con esta los tres elementos constitutivos del Estado, son: territorio, pueblo y poder.
La teoría de la continuidad de los Estados, ni las revoluciones dentro de un Estado, ni los cambios que sufre el territorio de un Estado, ni las medidas que toma una potencia extranjera en el territorio de un Estado que mantiene ocupado, afectan la existencia del Estado como sujeto del DIP.
El sentido del principio de continuidad radica en que las obligaciones internacionales de un Estado, que desaparecerían con la desaparición del mismo, deben ser mantenidas por tanto tiempo como sea posible.
Decisivo para tener la calidad de Estado resulta saber si el poder del Estado se ha impuesto efectivamente por un periodo considerable. En este caso no resulta relevante la actuación del poder público en base a normas legales (legalidad) ni su legitimidad.
En el mundo contemporáneo se ha acuñado el término de Estados fracasados para denominar a los Estados en los que, sin haber sido objeto de intromisiones extranjeras, y debido a causas estrictamente internas, el poder del Estado ha desaparecido prácticamente.
Son ciudades-Estado, cuyo poder soberano se encuentra limitado por el hecho de que su poder soberano lo ejercen un grupo de Estados o una organización internacional.
Entendemos por “sujetos de derecho internacional público” aquellos entes con capacidad jurídica internacional para contraer obligaciones y exigir derechos y poderlos reclamar por medio del ius standi ante los tribunales internacionales.
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La responsabilidad internacional del individuo por los delitos
internacionales en sentido propio, para lo cual se debe estudiar el trato de la justicia internacional a la persona humana.