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CUOTAS Y APORTACIONES OBRERO-PATRONAL - Coggle Diagram
CUOTAS Y APORTACIONES
OBRERO-PATRONAL
Unidad de Medida y Actualización UMA
Referencia económica aprobada
y usada desde el 27 enero de 2016
Hace alusión en términos monetarios para determinar la cantidad
de pago de las contribuciones
Se usa para calcular:
Créditos hipotecarios en VSM (a menos que se haya hecho el cambio a pesos)
Multas
Impuestos
Trámites gubernamentales
Prestaciones calculadas en veces el salario mínimo (VSM)
La cuotas son calculadas según:
Se considera el sueldo básico del trabajador, que
corresponde al sueldo del tabulador regional correspondiente para cada puesto.
Para quienes cotizan al ISSSTE se establece por ley un límite inferior que es un salario básico regional y un límite superior de 10 veces el salario mínimo
Salario mínimo General y Profesional. Art. 123 CPEUM.
El salario mínimo se calcula según el Art. 90 de la LFT por la CONASAMI.
Aportaciones
.
La entidad aporta 5% del sueldo básico a la subcuenta de vivienda del trabajador.
Por cesantía en edad avanzada y vejez. En total las entidades aportan a la subcuenta RCV 5.175 % adicional.
Entidades o dependencia: 2% del sueldo básico por concepto de retiro y 3.175%
Empleado: 6.125% del sueldo básico, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
Para el ahorro voluntario y solidario el trabajador puede aportar hasta 2% de su sueldo básico y el patrón el 3.25% del sueldo básico por cada 1% que aporta el trabajador. Total 4.25%
Artículo 167 LSS. Los patrones están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales
Artículo 168. LSS. Establece los porcentajes según la UMA.
Art. 42 LISSSTE. Cuotas del seguro de salud
Art. 75 LISSSTE. Aportacion de Seguro de Riesgos de Trabajo
Art. 101 y 102. LISSSTE. Aportaciones de seguro de retiro.
Art. 140 LISSSTE. Cuotas del seguro de invalidez y vida.
Art. 193 LISSSTE. Prestamos personales.
Art. 194. LISSSTE. Aportación para el fondo para la vivienda.
Art. 199. LISSSTE. Cuotas y aportaciones para servicios sociales y culturales.