REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA.

Título Sexto Del Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos

Capítulo I. Del Tratamiento de los Residuos Sólidos:

Artículo 81.- Los productos y subproductos que se
obtengan de los residuos sólidos, podrán ser comercializados en los términos que determine el Ayuntamiento.

Artículo 82.- El Ayuntamiento aprobará la aplicación de tecnologías para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que sean viables técnica,
económica, ambiental y socialmente,

II. Que cuenten con las autorizaciones
federales y estatales.

Artículo 83.- La disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio deberá realizarse en sitios que cumplan con las especificaciones de ubicación, en la norma vigente.

Artículo 84.- Tratándose de la disposición final a través del Relleno Sanitario, se recibirán exclusivamente los residuos que por sus características no puedan ser aprovechados.

Artículo 85.- El personal del relleno sanitario deberá contar con uniforme, para la realización de su trabajo.

Artículo 86.- Queda prohibida la pepena dentro y en los alrededores de las instalaciones del relleno sanitario.

Artículo 87.- Los operadores y usuarios del relleno sanitario tienen la obligación de acatar los lineamientos y manuales de operación previamente validados.

Capítulo III.Del Aprovechamiento de Residuos

Artículo 88.- El Ayuntamiento a través de la Unidad de Desarrollo Sustentable, fomentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos.

Capítulo Único

Artículo 89.- Las autoridades competentes del presente Reglamento podrán comprobar el cumplimiento este.

Estrategia de difusión.

  1. Hacer crecer las opiniones positivas del reglamento en los medios de comunicación sobre la gestión de residuos-
  1. Publicar en redes sociales los efectos positivos de la gestión de los residuos (reglamento).

Cumplimiento

  1. Proporcionar información relevante y concisa acerca de los residuos
  1. Informar de manera constante y oportuna a la gente
  1. Campañas especificas sobre el reglamente que contenga puntos importantes.

Artículo 90.- El procedimiento de inspección, vigilancia, notificación y aplicación de sanciones, se realizarán de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida.

Título Octavo
De las Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones

Artículo 91.- Las autoridades competentes del presente Reglamento, de conformidad con las atribuciones otorgadas en el mismo, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan, conforme a este Reglamento.

Artículo 92.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran medidas de seguridad la adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades a que se refiere el artículo inmediato anterior, tienen por objeto prevenir que se continúen realizando actividades riesgosas, evitando daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico por residuos sólidos, que puedan causar los usuarios o concesionarios, y en general, aquellas que contribuyan al cumplimiento de este Reglamento

Artículo 93.- Son medidas de seguridad:

I. La suspensión de trabajos, y/o servicios que dañen al ambiente, o no cuenten con el
equipo para el adecuado manejo de residuos sólidos;

II. La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, instalaciones,
construcciones, obras y fuentes contaminantes por residuos sólidos;

III. La desocupación o desalojo de los residuos sólidos de áreas y predios, en los casos donde ponga en riesgo la integridad de las personas y/o que atente contra la salud pública y el equilibrio ecológico

IV. Las demás que tiendan a lograr los fines expresados en el artículo inmediato anterior

Artículo 94.- Los inspectores y/o supervisores de las autoridades municipales competentes, de conformidad con las facultades otorgadas, bajo su estricta responsabilidad, podrán imponer las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 95.- Antes de adoptarse las medidas de seguridad señaladas en este capítulo, la autoridad podrá conceder al interesado un plazo que no excederá de tres días hábiles para que por sí mismo evite ocasionar daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico por residuos sólidos.

Artículo 96.- Si las circunstancias así lo exigieren, podrán imponerse al infractor simultáneamente las sanciones y las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir y la cual se determinará por la Autoridad Judicial competente.

Artículo 97.- Las sanciones que les sean impuestas no relevarán a los infractores de la obligación de corregir las irregularidades en que hubieren incurrido. En los casos en los que el Ayuntamiento, por seguridad o salud ambiental, tenga que asumir la corrección de las irregularidades, el costo correrá por cuenta del infractor.

Artículo 98.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a este Reglamento, se
tomarán en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y en general el daño causado al ambiente, considerando principalmente el criterio de impacto negativo en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos de acuerdo con lo que establezca la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normativas estatales, federales y municipales aplicables

II. Las condiciones económicas del infractor

III. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 99.-A la persona física que sea sorprendida en flagrancia depositando residuos sólidos en la vía pública, se le aplicarán directamente las sanciones establecidas en este ordenamiento, y en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.

Artículo 100.- En contra de las resoluciones dictadas en la aplicación de este Reglamento, procederán los recursos administrativos previstos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como lo conducente del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida y Reglamento de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida.

  1. Se le aplicarán directamente las sanciones establecidas
  1. Deberán apegarse a lo establecido en el plan de manejo integral de residuos sólidos
    del municipio