Artículo 92.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran medidas de seguridad la adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades a que se refiere el artículo inmediato anterior, tienen por objeto prevenir que se continúen realizando actividades riesgosas, evitando daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico por residuos sólidos, que puedan causar los usuarios o concesionarios, y en general, aquellas que contribuyan al cumplimiento de este Reglamento
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