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Código de Comercio - Coggle Diagram
Código de Comercio
SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 522
Los sistemas de distribución,
comprenden los contratos que se celebran entre
fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros,
a quienes se les encomienda la
labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios de propiedad
de los primeros.
Art. 523.-
Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de
servicios,
consisten generalmente en la distribución o concesión, propiamente dicha, cuyas
disposiciones comunes se aplican,
LA DISTRIBUCION O "CONCESION" MERCANTIL
Contrato de distribución es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal,
confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor,
la posibilidad de vender los productos que
fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros,
Art. 525.-
Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden
en cuanto a
a territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras entre las partes,
formas
de remuneración, y otras que consideraren adecuadas.
Art. 527.-
El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que éste comercialice los
bienes y servicios
objeto de la distribución, bien sea directamente o a través de su propia red de
distribución, en una zona geográfica determinada.
Art. 529.-
En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia
económica y autonomía jurídica.
Art. 530.-
Los contratos de distribución se celebrarán por escrito
las partes deberán indicar
con claridad el alcance del ejercicio de la distribución,
así como los derechos complementarios que
ésta conlleve.
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Art. 531.-
los contratos de distribución podrán referirse,
adicionalmente, a algunos de los siguientes aspectos:
Si la distribución debe hacerse directamente por el distribuidor o si éste puede delegar esa
facultad a terceros que actuarán bajo su responsabilidad;
Los acuerdos de exclusividad respecto de una gama de productos o servicios, o a un grupo de
clientes, siempre dentro de las condiciones que establece la ley
Art. 534.-
El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor con la mayor antelación posible,
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Art. 535.-
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén,
se establecerán
sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado y que sean necesarias para el
cumplimiento de los métodos operativos del sistema de distribución.
Art. 536.-
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no
requeridos por el distribuidor,
o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del
distribuidor o las posibilidades de oferta de éste en las condiciones en que se encuentra en un
momento determinado.
Art. 539.-
El proveedor, especialmente al tratarse de un fabricante, deberá autorizar expresamente al
distribuidor para que éste traslade
a aquellos a quienes vende el producto, sea al por mayor o
directamente a consumidores, las garantías de fábrica de dichos productos.
Art. 541.-
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de
distribución,
pudiéndose acordar que la misma sea establecida a través de comunicaciones
posteriores entre el proveedor y el distribuidor,
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Art. 547.-
El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido.
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Art. 550.-
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FRANCHISING O CONTRATO SOBRE FRANQUICIAS
Art. 558.-
La franquicia
es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el
franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma
de identificar empresas,
Art. 559.-
Las franquicias pueden ser de productos o de servicios:
Las franquicias de productos pueden autorizar la fabricación o producción de determinado producto para su eventual comercialización; o, solamente su comercialización.
Las franquicias de servicios pueden autorizar al tomador que preste determinado servicio bajo el
nombre del otorgante y bajo las prácticas comerciales de éste.
Art. 561.-
El contrato de franquicia se otorgará por escrito y a él se podrán incorporar los anexos que
permitan describir con precisión el alcance
Salvo disposición en
contrario y respecto de las autoridades del país cuando estas lo requieran en cumplimiento de sus
fines, o en procesos judiciales o arbitrales,
estos últimos que serán reservados, los términos del
contrato de franquicia se entienden confidenciales para las partes y para las autoridades.