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Código del Comercio - Coggle Diagram
Código del Comercio
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EL CONSORCIO MERCANTIL
Art. 601
El consorcio o acuerdo consorcial, consiste en un contrato mediante el cual dos o más
personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto
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Art. 603
Por las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como por los daños
atribuibles a las actividades desarrolladas por los consorcios
responderán, de manera solidaria los
integrantes del mismo.
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Art. 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Art. 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola
actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.
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