En principio, podríamos afirmar que todos los contratos son válidos gracias al mero acuerdo entre los contratantes; es decir, todo contrato se celebra, modifica o extingue por el mero acuerdo de las partes, sin ningún otro requisito. Por ejemplo:
“Las partes proclaman entre sí la validez del presente contrato, y que la mayor y mejor garantía del exacto cumplimiento del presente contrato radica en la solvencia de las mismas y en la honorabilidad y recta intención de las personas que en nombre de aquellas, o en nombre propio, intervienen. Las declaraciones y garantías en este contrato son expresión cierta de todos los hechos materiales. No se ha omitido nada que pudiera afectar desfavorablemente a ninguno de los documentos legales y contables examinados hasta este momento y que forman parte del contrato. Tampoco existen hechos no revelados, intencionadamente o no, que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a las partes, así como a los compromisos empresariales asumidos en este contrato.”