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Reforma Constitucional - Coggle Diagram
Reforma Constitucional
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Materia Penal
Art. 20:Este artículo tuvo las mayores modificaciones al prever el parco del procedimiento penal dividido en principios generales, derechos del imputado y los derechos de la víctima u ofendido.
Los nuevos temas en los que se centra este artículo son:
- Características del proceso acusatorio: será acusatorio y oral. Funciones de acusar y juzgar, separadas.
- Principios del juicio penal: Publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación.
- Nulidad de las pruebas ilícitas: Se excluyen como pruebas las que se hayan obtenido ilícitamente.
- Principio de presunción de inocencia y el derecho de las personas detenidas: de acuerdo con el art. 20, ap B, fracc I, toda persona tiene derecho a que se le considere inocente mientras no declare su responsabilidad una sentencia de juez competente.
El proceso abreviado requiere que el imputado confiese los hechos en audiencia pública frente al juez de control; que la confesión sea total en presencia del defensor y que el imputado conozca su derecho a un juicio oral
Art. 19:Este artículo se centra en la prisión preventiva como medida cautelar, pues es esencial que el imputado comparezca a juicio. Sólo podrá decretarse cuando la solicite el MP después de intentar 4 medidas específicas incluidas en el artículo.
- Se establece auto de vinculación a proceso para investigar un hecho delictuoso. Es controlada por un juez que concluye con una acusación (requiere datos de prueba en carpeta de investigación).
- El periodo para resolver la situación jurídica del imputado lo decide el defensor, de 72 o 144 horas de acuerdo con la formulación de imputación.
- Se considera la imprescriptibilidad de la pretensión punitiva en casos de delincuencia organizada
Art. 21Establece que la investigación de los delitos correspondiente al MP, ahora contará con el apoyo de las policías.
- Se introduce la procedencia de la acción penal privada, en la que el particular puede ejercer la acción penal cuando la ley lo determine.
- Se otorga autonomía al MP del Poder Ejecutivo.
- Creación de nuevas figuras: El juez de control para imposición de penas en proceso abreviado; tribunal de enjuiciamiento para imponer la sanción en proceso ordinario; juez de ejecución que vigila el cumplimiento de sanciones penales.
- El criterio de oportunidad como una forma de terminación del procedimiento penal, a través del MP en los siguientes casos:
- situaciones graves y peligrosas en las que se deba garantizar la vida en comunidad
- circunstancias en las que se pueden retirar cargos contra el delincuente si con ello se evita un daño mayor a la sociedad.
Art. 22Se incorpora el principio de proporcionalidad entre las penas y la extinción de dominio.
- El principio de proporcionalidad es válido cuando una autoridad restringe los derechos del hombre al defender un fin superior que beneficia a la sociedad.
- El principio de lesividad busca sancionar las conductas que solo dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes.
- La extinción de dominio busca decomisar los bienes que haya logrado la delincuencia por medios ilícitos para los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, etc.
Art. 18Menciona tres puntos novedosos como el objetivo de la pena de la privación de la libertad; la cercanía del domicilio de las personas sentenciadas y los lugares donde llevarán compurgar las penas de los diversos delitos.
- Se incluye el término reinserción social para que se logre la reincorporación del sentenciado a la sociedad.
- Se contempla la asignación de centros especiales de detención preventivos y de ejecución en lo relacionado a reclusión preventiva y ejecución de sentencias por delincuencia organizada.
Art. 17.Se caracteriza por la integración constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias y la regulación de la defensoría pública.
- La justicia alternativa busca evitar el proceso, dar solución y la reparación del daño. Se puede utilizar en casos de suspensión judicial, en bienes jurídicos disponibles y que la lesión no sea grave. No aplica cuando la víctima es menor de edad.
- También se contempla la explicación pública de las sentencias definitivas por parte del juez, que obliga al tribunal a estar presente al momento de dar el fallo.
- Se busca garantizar una defensoría de calidad, controlado por un servicio profesional de carrera, para que los defensores tengan una buena preparación y puedan garantizar los derechos del inculpado.
Art. 16Art. 16 Destaca cómo y cuándo debe ser la forma como se puede detener a una persona. Las principales modificaciones se realizaron en los siguientes puntos:
- Requisitos para librar una orden de aprehensión: Se pide una amplia acreditación en la que se establezca que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo haya cometido.
- Flagrancia: Sólo se puede detener a una persona cuando comete el delito o cuando se le persigue.
- Bases para el arraigo: Sólo se debe utilizar cuando lo dicta la autoridad judicial a petición del Ministerio Público y por delitos de delincuencia organizada. Duración de 40 días máximo y se puede extender otros 40 a petición del MP. Se permite cuando hay riesgo de que el inculpado se sustraiga a la justicia.
- Delincuencia organizada: Organización de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
- Uso de comunicaciones privadas en el proceso: se permite que estas comunicaciones puedan aportarse en los juicios hechas voluntariamente por una de las partes y que no afecte la confidencialidad.
- Jueces de control: Atienden las peticiones de medidas cautelares a solicitud del MP. Sus facultades se basan en el principio de velar por las garantías de los presuntos culpables y de las víctimas u ofendidos.