El reconocimiento debe entenderse como la presencia de una nueva entidad política o gobierno creada por los hechos, cuyo objeto es entrar en el ordenamiento jurídico internacional de esa entidad o gobierno. El reconocimiento de un estado es un acto por el cual otros declaran que tratarán al grupo como un estado, tratándolo como sujeto de derecho internacional con plena capacidad jurídica. El acto de reconocimiento ha sido reconocido por la doctrina como un acto político o una acción jurídica. Entendido como acto político, se caracteriza por la individualidad, discrecional y atribución o creatividad, permitiendo el reconocimiento de términos y convenciones. Entendido como acto jurídico, es un acto colectivo, vinculante, transparente y declarativo. El reconocimiento estatal puede ser directo o indirecto, y por lo tanto puede ser individual o colectivo. El problema del reconocimiento del gobierno surge con el surgimiento de un gobierno conformado por procedimientos ilegítimos, que son sistemas basados en la fuerza, y el efecto de tal reconocimiento es enteramente sobre la naturaleza.
Como el reconocimiento de estado. Esto se puede hacer directa o implícitamente y luego de forma individual o colectiva.