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COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Coggle Diagram
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administración
Atribuciones
Los administradores tendrán la facultad y atribuciones que les otorgue el estatuto social y en caso de no establecerlas las que otorgue la junta general
Obligaciones
Presentar el balance anual y la cuenta de perdidas y guanacias.
Cuidar que se lleve debidamente la contabilidad y la correspondencia de la compañía.
Cumplir y hacer cumplir la ley, el contrato social y la resolución de la junta general
Las compañías cuyos activos sean inferiores a dos millones, no están obligadas a remitir los informes de los administradores.
Responsabilidad
Los administradores están obligados a proceder con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.
Responden ante los acreedores, socios y ante los delitos en caso de existir estafa.
Responsabilidades especiales
Consignar a sabiendas datos inexactos en los documentos de la compañía que deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución de capital.
Prohibiciones
No pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo genero de comercio que constituye el objeto de compañía, salvo con una autorización.
Su responsabilidad se exinge:
Cuando no cumpla lo procedido de los acuerdos por la junta general.
Por la aprobación de la gestión o renuncia expresa a la acción de responsabilidad.
Renuncia y Remoción
Pueden renunciar, pero no separarse de sus funciones mientras no sean legalmente remplazados o por las siguientes causas.
No presenta la información anualmente.
Incumpliendo de las clausulas de su contrato.
Negligencia en el cumplimiento de funciones.
Dolo o abuso de facultades.
Capital
Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros
por el valor asignado a las especies aportadas.
La compañía de responsabilidad limitada se constituye con un capital
Mínimo de 400$
Dólares Americanos
El capital deberá suscribirse íntegramente
Pagarse al menos en el 50%
Valor nominal de cada participación
Las aportaciones pueden consistir en:
Numerario
Dinero
Especie
Bienes muebles o inmuebles
Bienes tangibles
Auditoría externa
Todas las compañias
Activos superiores al monto establecido por la SUPERCIAS
Deben contar
Informe anual de auditoria externa
para
Solicitar creditos
Negociar en Bolsa
Beneficios Leyes de Fomento
Concursos publicos de Precios, ofertas y licitaciones
Declarar Impuesto a la Renta
Cuando la SUPERCIAS lo disponga
Por dudas sobre la realidad financiera
Balance
Administradores o gerentes
Obligados a presentar
Balance Anual
Cuenta de perdidas y ganancias
Propuesta de distribucion de beneficios
Deberán cuidar
Contabilidad
Correspondencia
Ley
Contrato social
Resoluciones de la Junta General