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FOL
TEMA 7 XORNADA DE TRABALLO, JORNADA ORDINARIA:
total de horas de…
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JORNADA ORDINARIA:
- total de horas de trabajo efectivo sin computar los desplazamientos, cambios de ropa o descansos.
- 40 horas semanales de media anual (unas 1800 h al año)
- distribución regular de la jornada:
- máximo 9 h. al día
- descanso entre jornadas: 12 mínimo
- descanso mínimo semanal: dia y medio ininterrumpido
- descanso mínimo jornada: + de 6 horas 15´min.
- menores de 18 años: tope 8 horas, descanso 2 días, y entre jornada 30 min.
- distribución irregular: 10 % del total de horas anuales, incrementando en determinadas épocas del año (50h/semana y 30h/s). Preavisar con un mínimo de 5 días.
- LA JORNADA: se pacta en convenio
- EL HORARIO: acuerdo empresa y trabajador
TRABAJO A TURNOS:
- rotación en el mismo puesto. No + de 2 semanas consecutivas en turno nocturno, salvo voluntario. Los que cursen estudios oficiales preferencia elección de turno, y descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas.
TRABAJO NOCTURNO:
- jornada entre las 22 a las 6 h.
- no lo pueden realizar menores de 18, ni embarazadas
- no se realizan horas extras
- jornadas no mas de 8 h de media
HORAS EXTRAS:
- realizadas x encima de la jornada ordinaria
- se pueden pagar o compensar 4 meses después de su realización
- máximo 80 h/año
- prohibido: menores de 18, trabajadores nocturnos salvo RM y irregularidades en relevo de turnos, tiempo parcial y contratos formativos (solo fuerza mayor), discapacitados salvo FM, y reducción de jornada x hijo o familiar, salvo FM
TIPOS DE HORA EXTRAORDINARIA:
- de fuerza mayor: incidencias que afectan al ciclo productivo e inevitables
- obligatorias o estructurales: definidas x convenio, y no pueden ser cubiertas x nuevas contrataciones
- voluntarias o no estructurales: las que el trabajador acepta hacer voluntariamente
ADAPTACIÓN DE JORNADA:
- los trabajadores con menores de 12 años pueden solicitar la adaptación de la jornada o el teletrabajo.
- negociación con la empresa en la que tienen que contestar en 30 días.
- si no hay acuerdo decide el juzgado de lo social.
POR CUIDADO DE FAMILIARES:
- entre 1/2 y 1/8 por cuidado de familiares
- menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares que no se valen x si mismos, menores de 23 años con cáncer u otra enfermedad grave ( del 50% al 99%, con posible subsidio si reducen ambos)
- horario elegido x el trabajador
- preaviso de 15 días
X LACTANCIA < 9-12 MESES:
- ausencia de 1 h. retribuida
- posibilidad de acumular las horas en jornada completa
- pueden solicitar ambos ( ampliable a 12 meses y uno de ellos con prestación económica)
X VIOLENCIA DE GÉNERO:
- reducción de jornada y salario proporcional
- derecho a reordenación y adaptación a un horario flexible
- condición de víctima de violencia de género
X CAUSAS ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
- reducción de jornada y salario entre un 10-70%
- cobro del desempleo en la jornada que no realiza
- ERE de reducción de jornada: periodo de consultas de 15 días y comunicación a la autoridad laboral
PERMISOS RETRIBUIDOS:
- matrimonio: 15 días naturales, desde el primer día laborable
- cuidad de convivientes o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 5 días al año
- fallecimiento de familiar hasta 2º grado: 2 días, y 4 si necesita desplazamiento
- traslado de domicilio: el día del traslado
- deber inexcusable público o personal: tiempo indispensable
- preparación al parto/ exámenes oficiales: tiempo indispensable
- bebés prematuros o necesitan hospitalización: reducción de 1 hora al día retribuida pudiendo añadir 2 sin retribución
- funciones sindicales: el establecido legalmente
- búsqueda de empleo, despido objetivo: 6 horas semanales
VACACIONES:
- según estatuto: mínimo 30 días naturales retribuidas
- nunca dinero, salvo fin de contrato.
- conocer fechas concretas: 2 meses antes del inicio
SI NO SE HAN PODIDO DISFRUTAR: NO SE PIERDEN:
- si has estado de baja, tienes hasta 18 meses desde final de año.
- si estabas de permiso de maternidad: sin límite de caducidad.
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FESTIVOS:
- 14 al año y no recuperables ( 2 locales y 2 x la CCAA)
- si supera los 14, los que superen son recuperables.
- SI SE TRABAJA EN FESTIVO SE COMPENSA CON UN 75% AÑADIDO AL SALARIO O DESCANSO.
PLANES DE IGUALDAD:
es el conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar la discriminación x razón de sexo.
EMPRESA ESTÁ OBLIGADA :
- en + de 50 trabajadores
- las que lo establezcan x convenio o la autoridad laboral
- VOLUNTARIO: si tiene menos de 50 trabajadores.
MEDIDAS: ÁREAS DONDE CABE IMPLANTAR:
- clasificación y promoción profesional
- selección y contratación
- formación
- retribuciones
- condiciones de trabajo
- infrarespresentación femenina
- prevención de acoso sexual y x razón de género
- dcho de vida personal y laboral