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Ley Fundamental de la Educacion, Capítulo 1, Articulo 8, Articulo 12 -…
Ley Fundamental de la Educacion
Capitulo 2
Articulo 4
La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.
Articulo 7
La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:
Educación Pre-escolar
Educación Primaria
Educación Media
Educación Superior.
La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación.
La educación pre-escolar tiene por finalidades
Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico
Fomentar la formación de buenos hábitos
Estimular y guiar las experiencias infantiles
Cultivar el sentimiento estético
Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación
Facilitar la expresión del mundo interior infantil; y g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación
"De los fines"
Articulo 3
El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad
El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia
La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos
Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera
Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales
El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social
Articulo 1
Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país.
Articulo 2
Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas
Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin discriminación de ningún tipo.
Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana
La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
Capítulo 1
Articulo 8
Articulo 12