En Colombia la posesión ha sido calificada como un derecho real provisional.
La posesión puede oponerse a la titularidad del derecho real. Identificamos, pues, dos titulares de dos derechos reales diferentes: el poseedor del bien corporal y su propietario. El primero, aunque no es el titular del derecho de dominio, ejerce de manera autónoma y soberana los poderes de la propiedad: uso, goce y disposición. Así entendida, la posesión es definida por el Código Civil colombiano como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño" (Art. 762 C.C. col.).