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Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 Colombia - Coggle Diagram
Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 Colombia
TITULO 1
Articulo 1. PRINCIPIOS GENERALES
Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
Articulo 2
Las leyes son aplicadas a las relaciones de consumo y responsabilidad de los productores frente al consumidor.
Articulo 3
Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes (12 derechos y 3 deberes).
Articulo 4
Hace referencia al caracter de las normas
Articulo 5
Definiciones
TÍTULO 2
DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD.
Articulo 6
Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley
TÍTULO 3: GARANTIAS. Del Cap 7-16
Articulo 7 Garantía Legal
Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.
Artículo 8 Término de la garantía legal
El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
CAPÍTULO 2
Articulo 18 Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicio
TÍTULO 4: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
Articulo 19. Deber de información.
Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso.
Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso. Solo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por productos defectuosos.
TÍTULO 5: DE LA INFORMACIÓN
Artículo 23. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan
Articulo 24. Contenido de la información
Articulo 25. deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso.
Articulo 26. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.
Articulo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice.
Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes.
TÍTULO 6: DE LA PUBLICIDAD
Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
Artículo 31. Publicidad de productos nocivos. En la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud, se advertirá claramente al público
Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad.
Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
TÍTULO. 7 PROTECCIÓN CONTRACTUAL
Capitulo 1. Protección Especial
Articulo 34. Interpretación favorable
Articulo 35. Productos no requeridos
Artículo 36. Prohibición de ventas atadas.
Capitulo 2. Condiciones negociales generales y contratos de adhesión
Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.
Artículo 38. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
Articulo 39. Cuando se celebren contratos de adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
Artículo 40. Aplicación. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo.
Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima. La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrat