El interés asegurable puede ser de naturaleza diversa, como bienes materiales, como un vehículo, una casa, una maquinaria, entre otros, o puede ser un interés financiero, como un seguro de vida o un seguro de responsabilidad civil. En general, para que un interés sea asegurable, debe ser legítimo, susceptible de valoración monetaria y existir en el momento de la celebración del contrato de seguro.