Técnica ordinaria.
Es la aplicación de procedimientos y recursos en la investigación que no requieren un control judicial previo para su realización, en este rubro se encuentra la inspección del lugar de los hechos, objetos, instrumentos o productos del delito (cfr., art. 267 CNPP), la inspección de personas (cfr., art. 268 CNPP), la revisión corporal (cfr., art. 269 CNPP) (salvo que se niegue a proporcionar la muestra), el levantamiento e identificación de cadáveres (cfr., art. 271 CNPP), los peritajes (cfr., art. 272 CNPP), la aportación de comunicaciones entre particulares (cfr., art. 276 CNPP), reconocimiento de personas en fila (cfr., art. 277 CNPP), por fotografía (cfr., art. 279 CNPP), reconocimiento de objetos y de todo cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial (cfr., art. 280-281 CNPP).