Artículo 427 Co. Co. El endoso en procuracion se otorgara con las clausulas: en procuracion, por poder, al cobro u otra equivalente,. Este endoso, conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el titulo judicial o extrajudicialmente, y para endosarlo en procuracion. El mandato que confiere este endoso, no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no producirá efectos frente a tercero, sino desde el momento en que se anote su cancelación en el titulo o se tenga por revocado judicialmente