Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LA DESAPARICIÓN DEL JEFE ASHÁNINKA ALEJANDRO CALDERÓN (1989),…
LA DESAPARICIÓN DEL JEFE ASHÁNINKA ALEJANDRO CALDERÓN
(1989)
RESUMEN
La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha establecido que el ciudadano Alejandro Calderón
Líder de la comunidades asháninka, fue secuestrado por miembros del MRTA el 8 de diciembre de 1989,
Contra presuntos miembros del MRTA que incluyó un escalamiento de la violencia en las poblaciones de Puerto Bermúdez y Ciudad Constitución.
De este hecho, se organizó el“Ejército Asháninka”, dirigido por Alcides Calderón, hijo y sucesor de Alejandro Calderón. El cual emprendió, entre enero y mayo de 1990, una campaña
sin que hasta la fecha se haya podido determinar su paradero
CONTEXTO
A fines de los años ochenta, la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco, soportó la penetración del MRTA,
que escapaba de las serranías del departamento y del valle del Mantaro, donde había sufrido graves derrotas; así como la incursión esporádica de una columna del PCP-SL
El 8 de diciembre de 1989, a fin de ejecutar un castigo de carácter ejemplarizador, miembros encapuchados y vestidos de negro del MRTA
Asaltaron la localidad de Kirichari, en el distrito de Puerto Bermúdez
En ese momento, los pobladores festejaban el aniversario de la comunidad con asistencia de los principales dirigentes nativos de las poblaciones vecinas
. Según testigos, los miembros del MRTA aprehendieron a Alejandro Calderón Espinoza, pinkátzari (jefe) y presidente de ANAP (Apatyawaka Nampitsi Asháninka),
federación que reúne a las cincuenta y dos comunidadesasháninkas del valle de Pichis, y lo condujeron contra su voluntad a Puerto Bermúdez y a Palcazu, último sitio en que se le supo con vida.
Desde entonces, se desconocen noticias de él y se le supone muerto.
SUCESOS
Desde las páginas del semanario “CAMBIO”, su vocero oficioso, el MRTA reivindicó la autoría del plagio y difundió una justificación para el crimen
Aparentemente, Calderón había colaborado con el ejército en 1965, cuando este perseguía a los últimos combatientes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que operaban en Oxapampa.
El 5 de enero de 1990 el Ejército Asháninka marchó sobre Puerto Bermúdez a fin de exigir a los colonos que se les entregase a los miembros del MRTA que, suponían, operaban desde ahí.
Nativos enfurecidos, armados de flechas, machetes y algunas armas de fuego tomaron la ciudad sin que las autoridades locales ofrecieran resistencia.
Más bien, estas (el alcalde Evaristo Zumarán, el juez Jorge Camacho, y el teniente gobernador Manuel Casas) aprobaron las represalias contra presuntos terroristas y sus colaboradores a los que los asháninkas capturaron y asesinaron a flechazos.
El 30 de enero de 1990, en una acción semejante a la anterior, aproximadamente 500 asháninkas incursionaron en la población de Ciudad Constitución, notablemente disminuida por las insistentes amenazas de una invasión de las comunidades nativas.
Los asaltantes reunieron a todos los pobladores en la calle e iniciaron un saqueo generalizado.
Los colonos declaran que se redujo a la población a la servidumbre, que les obligaron a pintarse la cara con achiote, según sus usanzas antiguas, y se burlaban de ellos, ufanándose de la inversión del orden social producido.
Les decían: “¿Asháninka, zonzo ahora?”. Mataban a flechazos o cuchilladas a cualquiera que pudiese ser sospechoso de vínculo con el MRTA.
En febrero, la presencia de un camión del Ejército los obligó a retirarse.
CONCLUSION
La Comisión no puede sino condenar el secuestro y presunto asesinato del pinkátzari Alejandro Calderón y su posterior desaparición en manos de miembros del MRTA.
Este hecho intentó justificarse de una manera absurda que sólo demuestra la ideologización extrema del MRTA, su aventurerismo y su total desconexión con la realidad
Constituyó una grave infracción al derecho internacional humanitario que esta agrupación decía respetar. Al mismo tiempo fue una flagrante violación a los derechos humanos.
Al mismo tiempo, la Comisión señala que nada justifica las acciones de extrema crueldad emprendidas por el “Ejército Asháninka” de Oxapampa, que incluyeron numerosos asesinatos
La reducción a la servidumbre de numerosas personas y un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos de los colonos.
La Comisión expresa su respeto por las prácticas ancestrales de las comunidades asháninkas y su derecho a la posesión de sus tierras comunales, pero las acciones
Emprendidas por el Ejército Asháninka son injustificables. Asimismo, lamenta la incapacidad de las autoridades civiles y militares para manejar la crisis abierta dentro las normas inherentes al Estado de Derecho.
CONSECUENCIA