Estima resoluble la relación por haber desaparecido la base del negocio, entendiéndose por tal " las representaciones de los interesados, al tiempo de la conclusión de contrato, sobre la existencia de ciertas circunstancias básicas para su decisión, en el caso de que estas representaciones no hayan sido conocidas meramente, sino constituidas, por ambas partes, en base del contrato como, por ejemplo, la igualdad de valor, en principio, de prestación y contraprestación en los contratos bilaterales (equivalencia); la permanencia aproximada del precio convenido, la posibilidad de reponer la provisión de las mercancías y otras circunstancias semejantes"