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EFECTOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, PRESLYS AROSEMENA 4-717-1133 …
EFECTOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Qué es?
circunstancias que se derivan de la relación jurídica obligatoria.
EL CODIGO CIVIL DE PANAMA. ART.973. “Toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer una cosa.”
Teoría general
contemplan un reducido número de efectos comunes de todas las variables de las obligaciones, tanto si son contractuales como si no lo son.
ACREEDOR:
Se manifiesta a través de una prestación que pueda obtener la satisfacción del interés que persigue.
DEUDOR
Se manifiesta garantizándole la posibilidad de cumplimiento de la prestación asumida.
DERECHO ROMANO
se exigía el cumplimiento de un acto solemne por dar
por culminada una obligación.
En la primera etapa del Derecho Romano
El deudor comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación puesto que el acreedor podía apoderarse de él y venderlo como esclavo.
LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION
Para que exista efecto en las obligaciones, se tiene que estar bien claro cual es el contenido, sus objetivos, fuentes, su clasificación, sus elementos y su procedencia.
El primer efecto general de las obligaciones se deduce es el vinculo entre el acreedor y el deudor.
Los efectos
son amparados por una acción de carácter coactivo del acreedor, las naturales no son amparadas.
LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y LAS CONSECUENCIA
El acreedor
Es quien efectúa una prestación conforme los parámetros
judiciales la cual puede tener satisfacción del interés que persigue.
El deudor
Es quien solicita la prestación de una cosa garantizando la posibilidad de cumplir con la obligación adquirida.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y GENERICAS
Obligación genérica
el deudor puede cumplir entregando cualquiera objeto que tenga el valor determinado en la prestación, siempre que pertenezca al género estipulado.
Obligación específica
el deudor debe conservar la cosa como un buen padre de familia, a demás el deudor debe de entregar la cosa determinada objeto de obligación con todos sus accesorios.
EL PAGO POR CESION DE BIENES
Consiste en una transmisión de bienes del deudor a los acreedores. La cesión de bienes conforta un efecto solidario o un proceso de liquidación con el precio obtenido pagar el importe de la deuda.
EL PAGO CON SUBRAGACION.
supone la entrada de un nuevo acreedor en lugar del antiguo, el efecto de la subrogación, el principio es modificativo por lo que la obligación permanecerá invariada.
clases
La subrogación legal
La subrogación legal por origen legal
La subrogación convencional
MORA
Es un incumplimiento de la prestación que ha de relacionarse con el tiempo que esta ha de cumplirse.
Clases
Mora sol vendí o del deudor.
Mora acciprendi o del acreedor y según la que necesite o no la interpretación para producirse
Solvendi ex persona y
Solvendi ex, re.
CLASIFICACIÓN
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
conjuntas
Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo está obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito ́. A estas obligaciones también se les llaman mancomunadas.
solidarias
se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas.
OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE
Se caracterizan porque su interpretación es
literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes.
En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolor y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Divisibles
Son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma.
Indivisibles
Son las que por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.
OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
Modernamente las obligaciones positivas son las de dar y hacer,
y negativas las obligaciones de no hacer.
La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que
lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida.
Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa definitivamente por parte del deudor.
OBLIGACIONESCIVILES Y NATURALES
Civiles
Su incumplimiento pueda motivar una acción por la vía legal
Nacen a partir de leyes o contravenciones
Ejemplos
Las obligaciones de un padre para con sus hijos.
Un contrato de depósito.
Una orden de restricción.
Naturales
Naturales
No tienen un sustento legal
No debe confundirse con el simple deber moral, en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos
Aparece referida en las institutas de Justiniano
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.
Obligaciones Accesorias
Se consideran derechos accesorios a la prenda, la hipoteca y la anticresis., ya que no poseen posibilidad alguna de existir con independencia del crédito al que anteceden.
OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
Son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuáles son las condiciones, el plazo y el modo
Se llama condición (conditio) a una cláusula del negocio jurídico en virtud de la cual la eficacia de este o la cesación de tal eficacia depende de la verificación de un acontecimiento futuro e incierto.
Se llama modo(modus),en el lenguaje Justiniano, a la cláusula de un negocio jurídico a título gratuito, con la cual se impone al destinatario de la liberalidad la obligación de observar determinado comportamiento.
Se llama termino (dIés) a la cláusula de un negocio jurídico en virtud de la cual sus efectos se verificarán o dejarán de tener lugar en un día determinado o determinable.
OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS
Determinadas
Es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad, numero o medida
Indeterminadas
Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro
Obligación genérica
Es el que no se sabe cuándo pero hay certeza respecto al acaecimiento del hecho, inexorablemente debe cumplirse.
Obligación facultativa
Es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa
Obligación Alternativa
son aquellas que tienen un objeto específico o cuerpo cierto.
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