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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 1057 DE 2010 - Coggle…
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 1057 DE 2010
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 17° NOTIFICACIÓN
El reglamento técnico que se establece con la presente Resolución será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia
ARTÍCULO 18° VIGENCIA
De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
para que los productores y comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución
La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DURANTE LA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de miel de abejas será responsable solidariamente junto con los apicultores productores en el mantenimiento de las condiciones sanitarias del producto y de los registros y controles referidos en el literal c) del artículo 9o de la presente resolución y cumplir con la legislación sanitaria vigente establecida por el Ministerio de la Protección Social relacionada con trazabilidad
ARTÍCULO 13° INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en coordinación con las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y a los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007
para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo XII del Decreto 3075 de 1997 o en las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan
ARTÍCULO 16° REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptado
procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.
ARTÍCULO 15° EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución se aplican a
La miel elaborada por las abejas de la especie Apis mellifera y todas sus formas de presentación para el consumo humano
Todos los establecimientos donde se coseche, extraiga, envase, transporte, comercialice y expenda miel de abejas destinada para consumo humano en el territorio nacional
Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de la miel de abejas para consumo humano
DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se adoptan las siguientes definiciones
Embalaje
Materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, almacenar, manipular, conservar, transportar o comercializar un alimento a fin de protegerlo, identificarlo y facilitar su conservación
Apiario o colmenar
Lugar donde el apicultor establece y maneja las colonias de abejas Apis melliferas que ha ubicado en sus respectivas colmenas
Apicultor
Persona que se dedica a la apicultura
Apicultura
Arte de criar abejas para aprovechar sus productos
Colmena
Vivienda de una colonia de abejas
Colonia
Familia de abejas constituida por individuos maduros e inmaduros, organizados en castas, que habitan un espacio físico que puede ser una cavidad o una colmena constituida por el hombre para fines productivos
Envase primario
Artículo que está en contacto directamente con el alimento destinado a contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y contaminación, así como de adulteración
Envase secundario
Artículo diseñado para dar protección adicional al alimento en envase primario o para agrupar un número determinado de envases primarios
Envase terciario
Artículo diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulación física y evitar los daños inherentes al transporte
Levógira
Sustancia o disolución que hace girar a la izquierda el plano de luz polarizada cuando se mira la fuente
Panal
Estructura de celdas hexagonales de cera que comparten paredes en común construidas por abejas melliferas
Opérculo
Sello de cera construido por las abejas para cerrar las celdas hexagonales del panal que contiene la miel
Miel de abejas
Sustancia natural azucarada producida por abejas obreras de diferentes especies
Miel de abejas monofloral
Producto que procede totalmente o en su mayor parte de una sola especie de planta y posee las características organolépticas, fisicoquímicas, microscópicas propias de las mieles de dicha planta
Miel de abejas multifloral
Producto que procede del néctar de varias especies vegetales
Miel de abejas nativas
Miel de abejas producida por especies de abejas originarias del territorio colombiano, no introducidas, no naturalizadas cuyas características sensoriales y fisicoquímicas son propias de las mieles de cada especie
Miel centrifugada
Miel de abejas obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas
Miel de flores o néctar
Miel que procede del néctar de las plantas, producido por nectarios florales y/o extra flórales
Miel de mielada o mielato
Miel que procede principalmente de excreciones de insectos succionadores de plantas (Hemíptera) presentes en las partes vivas de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas
Miel obtenida por succión
Miel de abejas obtenida de los potes de cerumen de las especies de abejas nativas de la tribu Meliponini
TÍTULO II.
CONTENIDO TÉCNICO
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN DE LA MIEL DE ABEJAS
ARTÍCULO 4° CONDICIONES GENERALES
Las mieles de abejas deben cumplir con las siguientes condiciones generales
El color de la miel de abejas depende de su origen botánico por lo que presenta una gran variedad de colores que van desde la miel casi incolora hasta la miel rojo ámbar o desde la miel parda clara, verdosa hasta la miel negra
La miel de abejas puede ser de consistencia fluida, viscosa o cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero se derivan del origen de la planta
La miel de abejas se compone esencialmente de diferentes azúcares, con predominancia de fructosa y glucosa que debe ser levógira
La miel de abejas se debe almacenar a una temperatura máxima de 20°C
ARTÍCULO 5° CLASIFICACIÓN
La miel de abejas puede ser presentada de las siguientes formas
Miel de abejas
Miel en estado líquido
Miel de abejas en panal
Miel almacenada por las abejas en panales, sin larvas y vendida en panales enteros, operculados o secciones de tales panales sin cortes
Miel de abejas en pote
Miel almacenada por abejas nativas en sus propios potes de cerumen
Miel de abejas en trozos
Miel que contiene uno o más trozos de panales de miel
Miel de abejas cremosa
Miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar
Miel de abejas cristalizada (en granos finos o en granos gruesos)
Miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de los azúcares que la constituyen
La cristalización de la miel puede ser inducida mediante la inoculación (introducción, incorporación) de cristales de otra miel
CAPÍTULO II
REQUISITOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS
ARTÍCULO 6° REQUISITOS FISICOQUÍMICOS DE LA MIEL DE ABEJAS
La miel de abejas debe cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos
ARTÍCULO 7° REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS DE LA MIEL DE ABEJAS
La miel de abejas debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8° PROHIBICIONES
La cosecha, extracción, envase, transporte, comercialización y expendio de miel de abejas para el consumo humano debe tener en cuenta las siguientes prohibiciones
Llevar a cabo procesos de calentamiento en medida tal que se menoscabe la composición esencial y/o se desmejore la calidad del producto, durante su obtención, beneficio, almacenamiento o comercialización
La miel de abejas para consumo humano no deberá presentar ningún sabor, aroma o elemento contaminante que cambie las características del producto durante su obtención, beneficio, almacenamiento o comercialización, ni presentar indicios de fermentación o efervescencia
Adicionar ingredientes, aditivos para alimentos, u otras adiciones diferentes a miel de abejas
Utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel de abejas
Mezclar miel de abejas producida por diferentes especies de abejas
La comercialización de productos que incluyan total o parcialmente imitaciones del producto, bajo la denominación de miel de abejas
No se debe retirar de la miel el polen, ni tampoco alguno de sus componentes específicos
CAPÍTULO V
ENVASE Y ROTULADO
ARTÍCULO 11. ENVASE
La miel de abejas debe ser envasada en recipientes nuevos de materiales inocuos que no alteren las características organolépticas ni de composición
Los envases y/o empaques utilizados para el envasado de la miel de abejas para consumo humano deben cumplir con la legislación sanitaria vigente
ARTÍCULO 12. ROTULADO
Los rótulos o etiquetas de la miel de abejas envasada deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya
También, se deben cumplir las siguientes disposiciones específicas
El término “miel de abejas” sólo podrá aplicarse a los productos que satisfagan las disposiciones contenidas en la presente resolución e ir acompañado del nombre científico de la especie de abeja de la cual es originario el producto
La miel de abejas podrá designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si se demuestra que ha sido producida exclusivamente en el área a que se refiere la denominación y tiene las propiedades organolépticas, fisicoquímicas, microbiológicas y melisopalinologías que corresponden a ese origen
La miel de abejas se puede denominar según la flor o planta fuente, si proviene total o principalmente de esa fuente particular y tiene las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y melisopalinologías que corresponden a ese origen
Incluir en el etiquetado la siguiente leyenda: “Alimento no recomendado para niños menores de un (1) año”
Los productos importados además de cumplir con la legislación sanitaria vigente, deben mencionar en la etiqueta el país de origen donde la miel haya sido recolectada o los países cuando se trate de mezclas de mieles de abejas en cuyo caso deberá indicar además las proporciones de la mezcla
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 9° CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE MIEL DE ABEJAS
El apiario debe cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación
Los utensilios que son utilizados durante los procesos de obtención, beneficio, almacenamiento y envase de la miel en la producción primaria deben ser de material sanitario, de fácil limpieza y desinfección
Estar alejado de cualquier foco de contaminación
El apicultor llevará registros de la explotación apícola en los cuales se debe condensar como mínimo, la siguiente información
El proceso de extracción en las plantas móviles o fijas, garantizará la inocuidad y calidad de la miel de abejas obtenida
ARTÍCULO 10° CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Los establecimientos destinados al procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de miel de abejas para consumo humano deben cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación
La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como el ingreso y refugio de plagas y animales domésticos
Las instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección, sus áreas estarán separadas físicamente de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas para otro fin
Contar con delimitación física entre las áreas de recepción de materia prima, envase, almacenamiento y comercialización
Los pisos, muros y techos de las áreas de recepción, procesamiento, envase y almacenamiento deben ser lavables, de fácil limpieza y desinfección
Las áreas deben tener iluminación y ventilación adecuada
Contar con servicios sanitarios y vestieres en cantidad suficiente, los cuales deben estar en adecuadas condiciones sanitarias, dotados de los elementos necesarios e independientes para hombres y mujeres
Contar con suministro de agua potable, así como disponer de un tanque de agua con capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción
Disponer de recipientes apropiados para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, los cuales deben ser removidos frecuentemente y disponer de manera que se elimine la generación de malos olores, o se conviertan en lugar para el refugio de animales y plagas
Los equipos y utensilios utilizados deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso y deberán ser mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento y se facilite las operaciones de limpieza y desinfección de sus superficies
Los manipuladores involucrados en el proceso deben cumplir con las disposiciones estipuladas en el Capítulo III Título II del Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya
La miel de abejas debe estar exenta de materias objetables orgánicas e inorgánicas extrañas a su composición
El establecimiento garantizará el cumplimiento de las condiciones de saneamiento básico establecidas en el Capítulo VI Título II del Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya