Los estados financieros combinados deben incluir los de entidades bajo control común y, con independencia de que exista o no una entidad controladora, no deben incluir los estados financieros de ésta. Los estados financieros combinados deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, lo establecido en los párrafos de esta NIF, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros. Por lo tanto, deben eliminarse los saldos y operaciones entre las entidades que se combinan. Los estados financieros combinados deben incluir de manera prominente la mención de que se trata de estados financieros combinados.