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ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO, DERECHO PENAL I - UNIFRANZ, AUTOR:…
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO
Elementos Negativos
Ausencia de Conducta
El obrar no dependiente de la voluntad del hombre no es considerada como una “acción”. Esta se puede considera por la siguiente clasificación:
- Fuerza Irresistible:
puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es que produce que una persona actúe sin capacidad de control.
- Actos Reflejos:
Provenientes del automatismo del sistema nervioso.
- Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo):
Momentos en los que el sujeto que realiza la acción no es plenamente consciente de sus actos. Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de análisis y estudios cuidadosos.
- Impresión paralizante:
No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto está paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física o psíquica.
- Estado de necesidad (legítima defensa):
Es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto, no de forma consciente.
Atipicidad
Se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal. Por ejemplo: Error de tipo.
Ausencia de tipo
Presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descrita en la ley.
Inimputabilidad
Cuando el sujeto, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma. Son inimputables: Menores de 14 años (Bolivia), quienes tengan enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia y grave insuficiencia de inteligencia.
Elementos Positivos
Acción
Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad de un resultado, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objetivo.
Pueden haber
delitos por acción
(haber hecho algo de forma consciente) o por
omisión
(no haber hecho lo que se supone que había que hacer, sabiendo que se debía hacer), pueden ser propios e impropios.
Tipicidad
Es la adecuación del acto humano voluntario, ejecutado por el sujeto, a la figura descrita por la ley penal como delito.
Su estructura es la siguiente:
Verbo Rector, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Bien Jurídico
Sí determinada conducta se adecua al tipo penal, se puede realizar una imputación, la cual puede ser objetiva (quien con su acción ha creado para el bien jurídico riesgo jurídicamente comprobado) y subjetiva (doloso o culposo).
Antijuricidad
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.
Antijuricidad Material:
Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa.
Antijuricidad Genérica:
Se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades
Antijuricidad formal:
es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el Código Penal expresamente recoge.
Antijuricidad Específica:
Es aquella en que lo injusto está referido a una descripción específica de un delito.
Culpabilidad
Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
Imputabilidad:
La capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios.
Conocimiento de la Antijuridicidad:
Comprensión de lo antijuridico de la conducta y conciencia en el momento de realización del acto ilícito.
Punibilidad
Como consecuencia del delito, existe la la posibilidad de que una acción típica, antijuridica y culpable se le imponga una pena.
DERECHO PENAL I - UNIFRANZ
AUTOR: CARLOS ERNESTO PEÑARANDA SÁNCHEZ