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DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA;…
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOLIDARIA Y COMUNITARIA;
NORMAS GENERALES SOBRE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LOS INCENTIVOS
se reconoce esta normativa y se incorporan como reformas a las normas tributarias de acuerdo a las disposiciones reformatorias al final de este Código.
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MEDIDAS ESPECÍFICAS:
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo con lo que estipule la ley
a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo, nacional, regional, provincial y local
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c) Promover la igualdad de oportunidades a través de beneficios, incentivos y medios de producción
d) Promover la seguridad alimentaria a través de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran empresa de las comunidades
e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola
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DE LA VIGENCIA
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Los contratos de inversión celebrados con ocasión del desarrollo de un proyecto público en asociación público-privada tendrán la misma vigencia del respectivo contrato de gestión delegada.
Los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido.
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