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NOVACION, NULIDAD, CONFUSION DE DERECHOS - Coggle Diagram
NOVACION
Hay novación de una obligación, cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente, substituyéndola por otra nueva
En la novación se requiere el consentimiento expreso de los interesados, tanto en la obligación que se extingue, como en la nueva obligación
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Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación
Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva
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NULIDAD
La ilicitud en el objeto, en el fin o en el motivo del acto, produce la nulidad absoluta de éste, salvo que la ley establezca que dicha nulidad sea relativa
La nulidad es relativa si por disposición de la ley no se producen uno o más de los efectos previstos en las fracciones del artículo anterior
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Si el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo que recibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado
CONFUSION DE DERECHOS
Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda
La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador
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Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición
Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a aquél