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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, Nota…
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Nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada en 2006
2. La Ley Modelo constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales.
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7. Impugnación del laudo
44. Los recursos de impugnación del laudo a disposición de las partes difieren ampliamente de un ordenamiento a otro,
Al establecer regímenes paralelos aplicables a la impugnación tanto de un laudo como de una decisión judicial, prevén diversos recursos con plazos distintos para interponerlos y con extensas listas de motivos para ejercitarlos.
b) Motivos de nulidad
47. El paralelismo entre los motivos de nulidad de un laudo en virtud de la Ley Modelo y los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución.
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Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por l Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39º período de sesiones.
Fue establecida la Comisión con el objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.
Consciente en representar los diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos del mundo, junto con los diferentes niveles de desarrollo.
La amplia adopción de la Convención ha supuesto un logro importante para la promoción de la seguridad jurídica, especialmente en el ámbito del comercio internacional,
La Convención aprobó una resolución que decía, entre otras cosas, que la Conferencia “considera que una mayor uniformidad en las leyes nacionales relativas al arbitraje haría más eficaz el arbitraje como medio de solución de las controversias de derecho privado”.
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Considerando que, al interpretar la Convención, ha de tenerse en cuenta la necesidad de promover el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales
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2. Se aplique de forma que permita a toda parte interesada acogerse a los derechos que puedan corresponderle, en virtud de las leyes o los tratados del país donde se invoque el acuerdo de arbitraje, para obtener el reconocimiento de la validez de ese acuerdo de arbitraje.
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