a) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución: Entiéndase por Fuerza mayor o Caso fortuito, aquel imprevisto imposible de resistir que puede ser externo a las partes como un incendio, una captura, un secuestro, un terremoto, un robo de instrumentos fundamentales para el trabajo, etc., que impide la ejecución de contrato temporalmente.