Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS, Miguel Angel Villarroel…
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
En 1993 se firmó en París la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento de armas químicas y sobre su destrucción", entrando en vigor en 1997
La Convención constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de una categoría completa de armas de destrucción masiva y asegurar la destrucción de sus arsenales en un periodo específico de tiempo
La Convención de Armas Químicas no afecta el libre desarrollo de la Industria. Por el contrario, expresamente promueve el libre comercio de sustancias químicas, así como la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnicas para fines pacíficos, con miras a acrecentar el desarrollo económico y tecnológico de todos los
La Convención es un tratado internacional por el que se prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y se dispone además la destrucción de estas armas en un plazo de tiempo específico
La Convención tiene cuatro pilares
Desarme (Artículos I, II, III, IV y V)
No Proliferación (Artículo VI)
Asistencia y Protección (Artículo X)
Cooperación Internacional (Artículo XI)
La Convención sobre las Armas Químicas entró en vigor en 1997 y otorgó a la OPAQ el mandato de erradicar para siempre el flagelo de las armas químicas y de verificar la destrucción, en los plazos establecidos, de los arsenales de armas químicas declarados
Esta Convención tiene carácter único, pues constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa y a velar por la verificación internacional de su destrucción. Asimismo, se trata del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Estados Partes.
La Convención consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos: el Anexo sobre sustancias químicas, el Anexo sobre verificación y el Anexo sobre confidencialidad.
Son:
Artículo I - Obligaciones Generales
El Artículo I sienta las obligaciones generales de cada Estado Parte en virtud de la Convención.
Artículo II - Definiciones y Criterios
El Artículo II expone las definiciones y los criterios para la aplicación de la Convención.
Artículo III - Declaraciones
El Artículo III pide a cada Estado Parte que presente a la OPAQ declaraciones en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate.
Artículo IV - Armas Químicas
El Artículo IV se refiere a la obligación de los Estados Partes de destruir sus armas químicas.
Artículo V - Instalaciones de Producción de Armas Químicas
El Artículo V se refiere a la obligación de los Estados Partes de destruir o convertir sus instalaciones de producción de armas químicas.
Artículo VI - Actividades No Prohibidas por la presente Convención
El Artículo VI abarca las actividades no prohibidas por la Convención, también conocidas como régimen de no proliferación o de verificación de la industria.
Artículo VII - Medidas Nacionales de Aplicación
El Artículo VII se refiere a la aplicación nacional de la Convención y exige a cada Estado Parte desarrollar la legislación nacional pertinente para tipificar las prohibiciones de la Convención dentro del derecho penal nacional.
Artículo VIII - La Organización
El Artículo VIII establece la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas u OPAQ, en calidad de órgano de aplicación de la Convención, con sede en la Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo IX - Consultas, Cooperación y Determinación de los Hechos
El Artículo IX prevé la posibilidad de realizar consultas y aclaraciones en caso de duda sobre un posible incumplimiento.
Artículo X - Asistencia y Protección contra las Armas Químicas
El Artículo X asegura asistencia y protección a cada Estado Parte en el caso de ataque o amenaza de ataque con armas químicas.
Artículo XI - Desarrollo Económico y Tecnológico
El Artículo XI asegura cooperación internacional para el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes.
Artículo XII - Medidas para Remediar una Situación y Asegurar el Cumplimiento, Incluidas las Sanciones
El Artículo XII trata sobre las medidas que aseguran el cumplimiento, incluidas las sanciones aplicadas contra todo Estado Parte que no respete las obligaciones contraídas por el tratado.
Artículo XIII - Relación con Otros Acuerdos Internacionales
El Artículo XIII trata las relaciones con otros tratados internacionales.
Artículo XIV - Soluciones de Controversias
El Artículo XIV trata la solución de controversias.
Artículo XV - Enmiendas
El Artículo XV trata las enmiendas a la Convención.
Artículo XVI - Duración y Retirada
El Artículo XVI trata la duración de la Convención y la retirada de los Estados Partes de la misma.
Artículo XVII - Condición Jurídica de los Anexos
El Artículo XVII trata sobre la condición jurídica de los anexos.
Artículo XVIII - Firma
El Artículo XVIII se refiere a la firma de la Convención.
Artículo XIX - Ratificación
El Artículo XIX hace referencia a la ratificación de la Convención.
Artículo XX - Adhesión
El Artículo XX trata la posibilidad de adhesión a la Convención.
Artículo XXI - Entrada en Vigor
El Artículo XXI trata la entrada en vigor de la Convención.
Artículo XXII - Reservas
El Artículo XXII hace referencia a la imposibilidad de formular reservas a los artículos de la Convención.
Artículo XXIII - Depositario
El Artículo XXIII trata la función del Depositario de la Convención.
Artículo XXIV - Textos Auténticos
El Artículo XXIV trata la autenticidad de las traducciones de la Convención.
Anexo sobre Sustancias Químicas
Información sobre las listas de sustancias químicas tóxicas y sus precursores.
Anexo sobre Verificación
Información sobre los procedimientos a seguir durante las actividades de verificación.
Anexo sobre Confidencialidad
Información sobre la protección de la información confidencial.
Miguel Angel Villarroel Pinto C8110-8