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CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN O LA LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS…
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN O LA LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS CLÁSICAS
La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (la Convención) aplica dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario a armas específicas, a saber
(1) la prohibición de emplear armas que tienen efectos
indiscriminados
(2) la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos
La Convención constituye un marco en el que se han insertado cuatro protocolos que rigen el uso de armas específicas y al que se podrán añadir nuevos protocolos cuando los Estados Partes lo consideren necesario
¿Cuales son los protocolos tratados?
Protocolo II – Minas, armas
trampa y otros artefactos
El Protocolo enmendado II se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como no internacionales (art. 1). Prohíbe o restringe el empleo de minas terrestres (antipersonal y antivehículos), armas trampa y otros artefactos explosivos.
Protocolo III - Armas incendiarias
Las armas incendiarias son las concebidas primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor, por ejemplo, los lanzallamas
Protocolo I – Fragmentos no
localizables
Se prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.
Protocolo IV – Armas láser
cegadoras
Queda prohibido emplear o transferir a un Estado o a cualquier otra entidad armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente
El principal objeto de la Convención y de sus Protocolos es proteger a la población civil contra los efectos de las armas y proteger a los combatientes contra sufrimientos excesivos en relación con la necesidad de lograr un objetivo militar legítimo
Inicialmente, la Convención y sus tres primeros Protocolos se aplicaban sólo en caso de conflicto armado internacional.
En 1996, en la Primera Conferencia de Examen, se enmendó el Protocolo II relativo a las minas, armas trampa y otros artefactos, a fin de que se aplicara también a los conflictos armados no internacionales
¿Que se acordó en la Convención de 1980?
La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (del 10 de octubre de 1980) proporcionó el marco jurídico no sólo para prohibir ciertas armas particularmente crueles, sino también, y sobre todo, para limitar su empleo.
Se reseña en este artículo la historia de este tratado y su evolución desde 1980, en particular con la aprobación de un nuevo protocolo sobre las armas láser cegadoras y con el refuerzo que significó el Protocolo II (relativo a las minas terrestres). Ahora bien, tras la total prohibición completa de las minas antipersonal por la Convención de Ottawa de 1997
Miguel Angel Villarroel Pinto C8110-8