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PROTOCOLOS ADICIONALES A LAS CONVENCIONES DE GINEBRA, Miguel Angel…
PROTOCOLOS ADICIONALES A LAS CONVENCIONES DE GINEBRA
¿Por qué fueron necesarios los Protocolos?
Fueron adoptados por los Estados para que el derecho internacional humanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor a los conflictos modernos.
Los Convenios de Ginebra de 1949 mejoraron considerablemente la protección jurídica conferida a las víctimas de conflictos. Sin embargo, se aplican esencialmente a los conflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los conflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero las normas que contienen son de índole general
¿Como protegen a las personas?
Los Protocolos adicionales contienen normas especialmente elaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esas normas prohíben
los ataques indiscriminados
los actos o las amenazas de violencia a fin de aterrorizar a la población civil
que los combatientes simulen ser civiles
la destrucción de bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil
A quien protege
Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)
¿Qué son los Protocolos adicionales?
En las guerras actuales, los que más sufren son los civiles.
Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos países adoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin de mejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir en tiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos en que pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente para responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y a los avances en la tecnología de armas.
¿Cuando se crearon los protocolos de Ginebra
Adoptados el 8 de junio de 1977, los Protocolos adicionales I y II son tratados internacionales que complementan los Convenios de Ginebra de 1949. Mejoran significativamente la protección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, por primera vez, establecen normas humanitarias aplicables en guerras civiles
¿Por qué son importantes?
El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarse las guerras. Los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil.
El Protocolo adicional II fue el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, o guerras civiles.
¿Por qué dos Protocolos?
El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles.
El tercer Protocolo
En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional.Este tratado establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.
Los Protocolos adicionales también:
Obligan a las partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la parte adversaria
Refuerzan la obligación de proporcionar a los civiles alimentos, agua y otros bienes esenciales
Confieren protección al personal médicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles puedan recibir atención médica durante la guerra
¿Cuándo se aplican?
Los Protocolos adicionales se aplican en todos los conflictos armados actuales
Protocolo adicional I se aplica en conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países. Establece el principio de proporcionalidad, según el cual se debe mantener un equilibrio entre la necesidad militar y las exigencias de humanidad
Protocolo adicional II es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos y establece restricciones al empleo de la fuerza en esos conflictos
Miguel Angel Villarroel Pinto C8110-8