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LEY 700, PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES
CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y…
LEY 700, PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES
CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO
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Artículo 6. (PROHIBICIONES). se prohibe en sus incisos a,b,c,d,d,e.
(DERECHOS DE LOS ANIMALES) tienen los siguientes derechos. incisos a), b),c).
Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO) El Órgano Ejecutivo,
a través de sus Ministerios
- El Ministerio de Salud propondrá: en sus incisos a y b
- El Ministerio de Educación propondrá: en sus incisos a y b
- El Ministerio de Comunicación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
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Artículo 8 (MEDIOS DE COMUNICACIÓN). deberán difundir información educativa dirigida a la población en genera
Artículo 9. (CONTROL SOCIAL :). en particular las organizaciones o instituciones dedicadas a la defensa
Artículo 10. (TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO). Se incluyen en el
Código Penal, los Artículos 350 bis y 350 ter,
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