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PROTOCOLOS ADICIONALES A LAS CONVECIONES DE GINEBRA
PROTOCOLO III 2005
Emblema distintivo adicional
Trata de la aprobación de un signo distintivo adicional. Este signo de protección puede ser expuesto por el personal sanitario y religioso en tiempos de guerra, en lugar de los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. Las personas que presenten alguna de estos emblemas protectores llevando a cabo un servicio humanitario y deben ser protegidas por todas las partes en conflicto.
PROTOCOLO I 1977
Conflictos Internacionales
Es una mejora respecto al protocolo I en la cual se añaden aclaraciones y nuevas disposiciones
Articulo 15
Se prohíbe el servicio militar a menores de 15 años a la fuerza
Artículos 43 y 44
Todos los combatientes deberán identificarse como combatientes antes o durante un ataque
Artículos 15, 76, 77 y 79
Proporcionan una protección especial para las mujeres, niños y personal sanitario civil y toma medidas de protección para los periodistas.
Articulo 35
se prohíbe el uso de armas o municiones que causen sufrimiento innecesario así también como aquellos que dañen el medio ambiente
Artículos 51 y 56
Promueven la eliminación de la violencia en contra de los civiles y toda forma de sufrimiento contra una población, incluye la retención de alimentos
Articulo 85
Se prohíbe el uso de emblemas de salvamento y paz como medios para atacar al enemigo (perfidia)
Artículos 17 y 81
Autorizan a organizaciones de ayuda humanitaria para prestar asistencia a las victimas de guerra
PROTOCOLO II 1977
Conflictos no internacionales
En él se definen algunas de las Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país.