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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
¿Por qué es importante?
Porque ha pasado a representar la pauta legislativa internacional aceptada de toda ley moderna de arbitraje y un número significativo de países han promulgado leyes en la materia tomando como base la "Ley Modelo".
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
¿Qué es la CNUDMI?
Es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil del comercio internacional.
Fue establecida el 17 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
¿Cuál es su principal función?
Promover la armonización y modernización progresiva de la legislación mercantil a nivel mundial.
Antecedentes de la Ley Modelo
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje.
Esto debido a que se comprobó que leyes nacionales solían ser inadecuadas para regular los casos internacionales.
¿Qué es la Ley Modelo?
Es una de las publicaciones de normas de las Naciones Unidas más relevantes en relación al derecho mercantil internacional.
Aprobación
La Ley Modelo fue aprobada por la CNUDMI el 21 de junio de 1985, tras finalizar su 18º etapa de sesiones preliminares.
¿Qué regula la "Ley Modelo"?
“Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional.” (CNUDMI, 2008)
Principal Objetivo
Ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta las necesidades del arbitraje comercial internacional.
Otros de sus objetivos
Exigir que los tribunales de los Estados parte den pleno efecto a los acuerdos de arbitraje, negándose a admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo estipulado.
Instaurar normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos de arbitraje y la aplicación de sentencias.
Evitar que las sentencias arbitrales a nivel general, sean objeto de no discriminación.
Enmiendas aprobadas en 2006
La CNUDMI enmendó la Ley Modelo el 7 julio de 2006, en su 39º período de sesiones preliminares.
La CNUDMI aprobó enmiendas del párrafo 2 del artículo 1, del artículo 7 y del párrafo 2 del artículo 35, el nuevo capítulo IV A que sustituye al artículo 17 y un nuevo artículo 2A.
Análisis Capitular
Capítulo I.
Disposiciones generales
La Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
Se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado.
Arbitraje:
significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente.
Tribunal arbitral:
significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.
Capítulo II.
Acuerdo de arbitraje
Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que surjan o lleguen a surgir respecto de una determinada relación.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.
No se podrá solicitar al tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal las conceda.
Capítulo III.
Composición del tribunal arbitral
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de acuerdo, los árbitros serán tres.
También podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del o árbitros
Cuando un árbitro se vea impedido en el ejercicio de sus funciones dentro de un plazo cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.
Capítulo IV.
Competencia del tribunal arbitral.
Capítulo IV A.
Medidas cautelares y órdenes preliminares
El tribunal arbitral podrá otorgar medidas cautelares.
Medida cautelar:
toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo.
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales.
Estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje.
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.
Capítulo V.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales.
Deberá darse trato equitativo a las partes. Tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje y se se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento.
Asimismo, podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
Capítulo VI.
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio.
Si las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada
Capítulo VII.
Impugnación del laudo
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Capítulo VIII.
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Un laudo arbitral será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado.
Se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cuando una de las partes esté afectada por alguna incapacidad, o que
dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley