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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985),…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (1985)
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Capítulo I:
Disposiciones generales
Artículo 1:
Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
Artículo 2:
Definiciones y reglas de interpretación
Artículo 3:
Recepción de comunicaciones escritas
Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal
Artículo 4:
Renuncia al derecho a objetar
Artículo 5:
Alcance de la intervención del tribunal
Artículo 6:
Tribunal u otra actividad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia durante el arbitraje
Cada Estado especificará, en este espacio, al promulgar la Ley Modelo, el tribunal, los tribunales o, cuando en aquélla se la mencione, otra autoridad con competencia para el ejercicio de estas funciones.
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
La parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada
Se definen términos como: arbitraje, tribunal arbitral, tribunal y habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Capítulo II:
Acuerdo de arbitraje
Articulo 7:
Definición del acuerdo de arbitraje
El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no.
Artículo 8:
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio.
Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Artículo 9:
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
Capítulo III:
Composición del tribunal arbitral
Artículo 10:
Numero de Árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros.
A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
Artículo 11:
Nombramiento de los árbitros
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial.
Artículo 12:
Motivos de recusación
El arbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, si no posee las cualificaciones convenidas por las partes.
Su función es preparar textos legislativos internacionales para ayudar a los estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.
Capítulo V:
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 25:
Rebeldía de una de las partes
El demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;
El demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones
Artículo 26:
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;
Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente
Artículo 27:
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.
Capítulo VI:
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Artículo 28:
Normas aplicables al fondo del litigio
Artículo 29:
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
Toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros.
Artículo 30:
Transacción
Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.
El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo.
Artículo 31:
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros.
El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa.
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Artículo 32:
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo
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Artículo 33:
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
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El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio.
Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.
Capítulo VII:
Impugnación del laudo
Artículo 34:
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo.
Capítulo VIII:
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Artículo 35:
Reconocimiento y ejecución
Será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo.
Artículo 36:
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad
Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro
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Capítulo III:
Composición del tribunal arbitral
Artículo 14:
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.
Un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos en el párrafo 2) del artículo 12.
Artículo 15:
Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14 se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo al mismo
procedimiento
Artículo 13:
Procedimiento de recusación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
La parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en el párrafo 2) Artículo 12
La parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo al recibo
de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6
Capítulo IV:
Competencia del tribunal arbitral
Artículo 16:
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
Estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación.
Artículo 17:
Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares
Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia,
17 B:
Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
17 C:
Régimen específico de las órdenes preliminares
17 A:
Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
17 E:
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
17 D:
Modificación, suspensión, revocación
17 F:
Comunicación de información
17 H:
Reconocimiento y ejecución
17 I:
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
17 G:
Costas y daños y perjuicios
17 J:
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
Capítulo V:
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Artículo 18:
Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 19:
Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
El tribunal arbitral podrá, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
Artículo 20:
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje.
El tribunal arbitral podrá, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros
Artículo 21:
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
Artículo 22:
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
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Artículo 23:
Demanda y contestación
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NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARIA DE LA CNUDMI SOBRE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
A. Antecedentes de la Ley Modelo
Insuficiencia de las leyes nacionales
Las formas de insuficiencia que se observan en leyes nacionales anticuadas comprenden disposiciones que equiparan el proceso arbitral
a los litigios ante los tribunales estatales y normas de carácter fragmentario que no regulan todas las cuestiones de derecho sustantivo.
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Los problemas derivados de unas leyes inadecuadas de arbitraje o de la falta de legislación específica que regule el arbitraje se ven agravados por el hecho de que las leyes nacionales diferen ampliamente.
Esta disparidad a menudo es causa de preocupación en el arbitraje internacional, donde al menos una parte tiene que enfrentarse a disposiciones y procedimientos extranjeros con los que no está familiarizada.
La inseguridad acerca de la ley local, con el riesgo inherente de frustración, puede afectar negativamente no solo al desarrollo del proceso arbitral sino también a la elección del lugar del arbitraje.
Las restricciones no previstas ni deseadas impuestas por las leyes nacionales pueden impedir, por ejemplo, que las partes sometan sus controversias futuras a arbitraje o nombren libremente los árbitros
Las actuaciones arbitrales se sustancien conforme a las normas procesales convenidas y sin más intervención judicial que la necesaria.
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje.
B. Características más destacadas de la Ley Modelo
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Los principios y soluciones adoptados en la Ley Modelo tienen por objeto reducir o eliminar los problemas y dificultades indicados.
Establece un régimen jurídico especialmente adaptado al arbitraje comercial internacional, que no afecta a ningún tratado pertinente en vigor en el Estado que la adopta.
Acuerdo de arbitraje
Composición del tribunal arbitral
Competencia del tribunal arbitral
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Impugnación del laudo
Reconocimiento y ejecución de los laudos
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Los recursos de impugnación del laudo a disposición de las partes difieren ampliamente de un ordenamiento a otro, y esta disparidad dificulta sobremanera la armonización de la legislación de arbitraje internacional.
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Se puede dar por terminado el laudo y las actuaciones según el artículo 28 al artículo 31
Ley Modelo se centra en el supuesto de que el tribunal arbitral esté integrado por más de un árbitro.
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El capítulo V proporciona el marco jurídico para una sustanciación equitativa y eficaz de las actuaciones arbitrales.
Derechos procesales fundamentales de las partes, Determinación del procedimiento, Rebeldía de una de las partes
La competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia está, por supuesto, sometida a supervisión judicial.
Facultad de otorgar medidas cautelares y órdenes preliminares
El capítulo III contiene varias disposiciones detalladas sobre el nombramiento, la recusación, la terminación del mandato y la sustitución de un árbitro.
El capítulo II de la Ley Modelo trata del acuerdo de arbitraje, incluido su reconocimiento por los tribunales judiciales.
Definición y forma del acuerdo de arbitraje, El acuerdo de arbitraje y los tribunales
Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral.
Refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional.