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"Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional…
"Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional (1985)”
Capítulo 8
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Art 35:
Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad del articulo 36.
Art 36
Solo se podrá denegar el reconocimiento o ejecución a instancias de la parte de la cual se invoca cuando se presente ante el tribunal competente que una de las partes esta afectada por alguna incapacidad, no ha sido notificada de la designación de un arbitro o autoridades arbitrales, que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo que los procedimientos y la composición del tribunal no se han ajustado a lo celebrado entre las partes; y que cuando el tribunal compruebe que el objeto de controversia no es susceptible de arbitraje o que el reconocimiento de la ejecución seria contrario al orden publico.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art 2:
Definiciones y reglas de interpretación
Arbitraje: cualquier arbitraje con independencia; tribunal arbitral: uno o varios árbitros; tribunal: órgano del sistema judicial; acuerdo: aquel que puedan celebrar ambas partes.
Art 1:
Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica al arbitraje comercial internacional sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en dicho estado; las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado con más de un estado.
Art 3:
Recepción de comunicaciones escritas
Se considera recibida toda comunicación escrita entregada al destinatario o en algún establecimiento, residencia o domicilio del mismo; y esta se considera recibida el día en el que se haya realizado la entrega.
Art 4:
Renuncia al derecho a objetar
Si alguna de las partes dentro del plazo establecido no expresa alguna objeción, este renuncia al derecho de objetar.
Art 5:
Alcance de la intervención del tribunal
En lo que refiera a la presente ley, no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos que esta ley así lo disponga.
Art 6:
Tribunal u otra autoridad competente
Las funciones de esta ley serán ejercidas según la ley modelo, el tribunal, los tribunales y autoridad competente que cada estado especifique.
Capítulo 3
Composición del tribunal arbitral
Art 10:
Número de árbitros
Las partes determinaran libremente el número de árbitros; a falta de acuerdo, los árbitros serán tres.
Art 11:
Nombramiento de los árbitros
El arbitro podrá poseer cualquier nacionalidad; las partes escogerán libremente el procedimiento para escoger el o los árbitros; a falta de acuerdo, cada parte elegirá un arbitro y estos consecuentemente elegirán un tercero.
Art 12:
Motivo de recusación
Los posibles árbitros deberán revelar circunstancias que puedan dar a lugar a dudas justificadas de su imparcialidad o independencia; los mismos, podrán ser recusados en circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia; o de no poseer las cualificaciones requeridas por las partes.
Art 13:
Procedimiento de recusación
Las partes podrán escoger libremente el proceso de recusación de árbitros; a falta de acuerdo, la parte que desea recusar, tendrá un plazo de quince días para presentar un escrito que contenga los motivos para la recusación.
Art 15:
Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un arbitro cese en su cargo, o en el caso de renuncia, se nombrara otro arbitro conforme al mismo proceso de designación del arbitro que deserta.
Art 14:
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
En caso de que un arbitro se vea impedido de jure o de pacto, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción; un arbitro renunciaría a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un arbitro, no será considerado como una aceptación de los motivos mencionados.
Capítulo 2
Acuerdo de arbitraje
Art 7:
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
El acuerdo de arbitraje es un acuerdo mediante el cual las partes deciden someter parcial o totalmente las controversias surgidas de una relación jurídica contractual.
Art 8:
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas; se podrá proseguir las actuaciones y dictar laudo mientras la cuestión este pendiente en el tribunal.
Art 9:
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
Sera admisible con un acuerdo que cualquier parte solicite a un tribunal la adopción de medidas cautelares bajo solicitud previa o durante el arbitraje.
Capítulo 4
Competencia del tribunal arbitral
Art 17:
Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá otorgar medias cautelares, estas se entenderán como toda medida temporal otorgada en forma o no de laudo.
Toda parte podrá solicitar una medida cautelar sin aviso a la otra parte; el tribunal podrá emitir una orden preliminar siempre y cuando la solicitud cautelar vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada.
Art 16:
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
El tribunal está facultado acerca de su propia competencia, inclusive de existirse excepciones relativas o la validez del acuerdo; la excepción de incompetencia del tribunal deberá oponerse a mas tardar, en el momento de presentar la contestación; el tribunal podrá decidir las excepciones a que se hace referencia, cuestión previa o en un laudo sobre el fondo.
Capítulo 5
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Art 22:
Idioma
Las partes acordaran libremente el o los idiomas a utilizarse en el arbitraje; a falta de acuerdo, el tribunal determinara el o los idiomas a emplearse; el tribunal podrá ordenar cualquier prueba documental acompañada de una traducción en el o los idiomas convenidos o determinados.
Art 21:
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Las actuaciones arbitrales respecto de una controversia iniciaran en la fecha que el demandado haya recibido el requerimiento.
Art 25:
Rebeldía de una de las partes
Cuando el demandante no presente su demanda dentro de los plazos establecidos, el tribunal dará por terminada las actuaciones, cuando el demandado no presente su contestación en los plazos establecidos, el tribunal continuara las actuaciones, sin perjuicio de que se consideren aceptadas las alegaciones del demandante.
Art 24:
Audiencias y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá si se celebraran audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales; estas deberán notificarse a las partes con suficiente antelación; todas las declaraciones, documentos o demás información, que sean suministrados al tribunal, tendrá que ser consecuentemente entregada a la otra parte.
Art 20:
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje; a falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinara el lugar del mismo; el tribunal podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros.
Art 19:
Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento al que se ajustara el tribunal arbitral; a falta de acuerdo, el tribunal podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
Art 23:
Demanda y contestacion
Dentro del plazo convenido por las partes determinado por el tribunal, el demandante deberá alegar los hechos de la demanda y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda; en el curso de las actuaciones arbitrales, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o a su vez, su contestación, siempre y cuando el tribunal no considere procedente dicha alteración.
Art 26:
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá nombrar uno o mas peritos, además podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre toda la información pertinente al perito; cualquiera de las partes bajo solicitud o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario el perito deberá participar en una audiencia.
Art 18:
Trato equitativo de las partes
Las partes serán tratadas con igualdad y se les otorgara a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Art 27:
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de sus partes previa a aprobación, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de estado para la práctica de pruebas.
Capítulo 6
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Art 33:
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
Dentro del plazo de treinta días posteriores a la recepción del laudo, salvo que, alguna de las partes pida que corrija el laudo por algún error u omisión de calculo o tipográfico; o las mismas pidan una interpretación sobre algún punto o una parte concreta.
Art 32:
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral; además este dará terminación cuando el demandante retire su demanda, las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, el tribunal compruebe que la procesión resultaría innecesaria o imposible.
Art 31:
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictara por escrito y será firmado por el o los árbitros, el laudo del tribunal deberá ser motivado en los términos convenidos por las partes; constaran en el laudo la fecha y el lugar correspondientes del dictado y determinado; el tribunal notificara a cada una de las partes.
Art 30:
Transacción
Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelve litigio, e tribunal dará por terminada las actuaciones y esta podrá ser en forma de laudo arbitral.
Art 29:
Adopción de decisiones cuando hay mas de un arbitro en las actuaciones arbitrales
En las actuaciones arbitrales en que haya mas de un arbitro, toda decisión del tribunal será adoptada por mayoría de votos de todos los miembros
Art 28:
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal decidirá el litigio en conformidad de las normas de derecho elegidas por las partes; si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal aplicara la ley que determine competente.
Capítulo 7
Impugnación del laudo
Art 34:
Petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Cuando un laudo arbitral mediante peticion podra ser anulado cuando la parte que interpone la peticion pruebe que una de las partes del acuerdo estaba afectada por alguna incapacidad, que no ha sido debidamente notificada la designación de un arbitro o de sus actuaciones que el laudo se refiera a una controversia no prevista o que; el tribunal compruebe el objeto de controversia no sea susceptible a arbitraje o que el laudo es contrario al orden publico.