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Terminación de relación laboral terminar-contrato-trabajo-mutuo-acuerdo -…
Terminación de relación laboral
EMPRESA PRIVADA
(CODIGO DE TRABAJO)
Desahucio
¿Qué es?
Aviso con el que una de las partes hace saber a la otra
que su voluntad es la de dar por terminado el contrato
Bonificaciones
por el
Empleador
bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
(25%) x (ultima remuneración mensual) x (c/ año de servicio)
Prohibición
Prohíbase el desahucio dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número
Despido intempestivo
Indemnización
El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal
Visto Bueno
Causales
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes
El efecto jurídico del visto bueno solicitado por el empleador, es que concedido este por parte del Inspector del Trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación laboral, sin lugar a indemnización alguna, salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador
En los casos de que el Inspector del trabajo conceda el visto bueno solicitado por el trabajador, éste adquiere el derecho a recibir indemnizaciones como si hubiera sido despedido intempestivamente.
ENTIDAD PÚBLICA
(LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO)
EMPRESA PÚBLICA
(LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS)
Retiro Voluntario
Recibirán el pago de un monto de siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado.
Despido intempestivo
Lo estipulado en el CT