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Naturaleza jurídica - Coggle Diagram
Naturaleza jurídica
Teorías publicistas
Situación Jurídica
“Estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que
se espera con arreglo a las normas jurídicas”.
“Las expectativas de una sentencia favorable
dependen regularmente de un acto procesal anterior de la parte interesada, que se ve coronado por el éxito”.
“Las perspectivas de una sentencia desfavorable dependen siempre de la omisión de tal acto procesal de la parte interesada".
Institución
Guasp entiende la institución como “un complejo de actividades relacionadas entre sí
por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas, sea esa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad”.
Elementos:
La idea objetiva, que está situada fuera y por encima de la voluntad de los sujetos.
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Relación Jurídica
Bülow sostenía que el proceso es “una relación de derechos y obligaciones, es decir,
una relación jurídica”.
En los procesos no penales, la relación jurídica se constituye con la demanda
de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el emplazamiento o llamamiento del demandado a juicio.
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Teorías privatistas
Contrato
La doctrina contractualista del proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como litis contestatio, tal como se manifestó en el proceso per formulas o
formulario del derecho romano.
La teoría que entendió el proceso como un contrato originado en el acuerdo
de voluntades de las partes pudo tener alguna justificación en la litis contestatio, tal como se conoció durante el proceso formulario, a partir del establecimiento de la
extraordinaria cognitio dicha teoría careció de toda sustentación.
Cuasicontrato
Descartada la primera teoría privatista, algunos autores sostuvieron que el proceso
era un cuasicontrato.
Criticas:
La primera es que, al
recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta solo cuatro fuentes y olvida la quinta: la ley.
La segunda objeción consiste en que la figura del cuasicontrato, a la que recurre esta
teoría, es más ambigua y, por tanto, más vulnerable que la del contrato. Si el proceso no es un contrato, menos aún es una figura similar al contrato.