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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SUSPENSIÓN
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos.
El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los
trabajos.
Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor
antigüedad.
Causas
de suspensión temporal
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte
que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
La falta de materia prima
no imputable al patrón;
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado
La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos
, si se comprueba plenamente por el patrón
La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios
, siempre que aquéllas sean indispensables
La suspensión de labores o trabajos
El Tribunal
al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores
tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación
El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión.
TERMINACIÓN
consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos
los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la
prima de antigüedad
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal
a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal
Causas
de terminación de las relaciones de trabajo
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
BASILIO SÁNCHEZ ANDREA
LIC DERECHO UICUI
GRUPO 505