Los actos ilícitos que se realizan con la ayuda de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), se denominan delitos informáticos. Luis Camacho Losa (1987), define al
delito informático como cualquier acción dolosa o culposa, es decir, con intención o sin intención, que cause daño ya sea a personas o entidades de forma directa o inmediata a la víctima, haciendo uso de forma activa de dispositivos utilizados en las actividades informáticas.