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RESOLUCIÓN 2505 DE 2004 - Coggle Diagram
RESOLUCIÓN 2505 DE 2004
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ARTÍCULO SEXTO
VIGENCIA
La presente Resolución deroga la Resolución No 555
del 9 de marzo de 2004, y rige dos (2) meses después de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución, serán realizadas por las Autoridades de Transporte y Tránsito los cuales podrán contar con el apoyo de las Autoridades Sanitarias cuando lo consideren necesario
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ARTÍCULO TERCERO
DEFINICIONES
Sin perjuicio de las normas vigentes en materia sanitaria y para la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
ALIMENTO CONGELADO
Es aquel, en que la mayor parte de su agua libre se ha transformado en hielo
al ser sometido a un proceso de congelación, especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir, en todo lo posible las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas, tanto en la fase de congelación como en la conservación posterior.
ALIMENTO REFRIGERADO
Es aquel enfriado a una temperatura de cero a cuatro grados centígrados (0° C a 4° C) para preservar su integridad y calidad, reduciendo, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas
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CARNE FRESCA
Es aquella que mantiene inalterable las características físicas, químicas y organolépticas que la hacen apta para el consumo humano
UNIDAD DE FRÍO
Equipo que mantiene en forma controlada, la temperatura de un contenedor o de la unidad de transporte para productos que requieren refrigeración o congelación.
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VEHÍCULO ISOTERMO
Vehículo en que la unidad de transporte está construida con paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, y que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la unidad de transporte.
VEHÍCULO REFRIGERADO
Vehículo isotermo, que posee una unidad de frío, la cual permite reducir la temperatura del interior de la unidad de transporte o contenedor a –20º C y de mantenerla inclusive, para una temperatura ambiental exterior media de 30 º C.
CADENA DE FRIO
Es el conjunto de actividades que deben realizarse para mantener los productos bajo condiciones requeridas y controladas, (temperatura, humedad relativa, iluminación, entre otras).
ARTÍCULO CUARTO
REQUISITOS
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En el caso de unidades de transporte sin unidad de frío se debe contar con un
sistema de monitoreo sencillo y apropiado para las condiciones de entrega del producto
Este sistema puede ser un termómetro de punzón para alimentos, debidamente calibrado, cintas indicadoras de temperatura ó termógrafos desechables, entre otros
La unidad de transporte debe tener aislamiento térmico revestido en su totalidad
para reducir la absorción de calor
La unidad de transporte de los vehículos destinados a la movilización de los productos objeto de esta Resolución, debe cumplir
con los siguientes requisitos
Las partes interiores de la unidad de transporte, incluyendo techo y piso deben ser
herméticas
los dispositivos de cierre de los vehículos, de ventilación y circulación interna de aire, deben ser fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar
Las puertas deben ser herméticas, de modo que una vez dentro, la carga quede aislada del exterior
Toda tipo de transporte que movilice alimentos refrigerados o congelados debe tener un adecuado sistema de monitoreo de temperatura de fácil lectura y ubicado en un lugar visible
donde se pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura real del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte
El transporte de alimentos definidos en esta Resolución se podrá realizar en vehículos tipo isotermo que garanticen la temperatura exigida de transporte, de tal forma que conserven sus características de inocuidad
La unidad de transporte destinada de los productos de esta reglamentación debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento de los productos