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USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.
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USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.
USUFRUCTO.
Concepto:
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular de este derecho es el tenedor del objeto, pero no su dueño o propietario. Por tanto, puede utilizarla, disfrutarla o aprovechar sus frutos, sin tener derechos de propiedad sobre ella.
Principios:
Derecho real de goce que permite a una persona disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa; puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y tiene una duración limitada.
Derechos:
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales, industriales o civiles.
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DEL USO
Es aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de este, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
LA HABITACIÓN.
Es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.
DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Extinción:
º Por pérdida o destrucción total de la cosa, no siendo ésta fungible.
º Por la muerte del usuario, y si fuere a favor de una persona jurídica y si no se hubiese determinado plazo, al cabo de treinta años.
º Por vencimiento del plazo pactado.
º Por cesación de la causa que lo originó.
º Por consolidación o confusión.
º Por el no uso durante diez años.
º Por renuncia del usuario o habitador.
Principios:
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes, si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes: ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona, normalmente por vínculos familiares o emocionales.
Obligaciones:
º Debe conducirse como un buen padre y conductor de la familia.
º No puede modificar el destino del bien. Conservar el bien en proporción al uso que se haga del mismo.
º Debe usarse y habitarse de acuerdo a lo establecido en el título constitutivo.
Derechos:
º Se limitan a las necesidades personales del usuario y de su familia.
º Su familia, entendida por tal el cónyuge del titular, sus descendientes, así como las personas a quienes el usuario o habitador deba alimentos, con tal que unos y otros vivan con él, y las personas a su servicio.
El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
El usufructo se extingue:
º Por muerte del usufructuario.
º Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
º Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.
º Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.
º Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales.
º Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores.
º Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo, si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado.
º Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación.
º Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.
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